El rango constitucional de los derechos laborales así como el orden público del trabajo contenido en el artículo 89 de Constitución de
“...En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias...”
“Consagra lo que en doctrina se denomina el contrato realidad. Principio este también consagrado en la legislación sustantiva y que consiste en que el juez no debe atenerse a la declaración formal de las partes acerca de la naturaleza laboral o no laboral de su relación jurídica, sino que debe indagar en los hechos la verdadera naturaleza jurídica de la relación. En consecuencia, cada vez que el Juez del trabajo verifique en la realidad la existencia de una prestación de servicio y que ésta sea subordinada, debe declarar la existencia de la relación de trabajo, independientemente de la apariencia o simulación formal que las partes puedan haberle dado a dicha relación. “.." (sic)