domingo, 8 de agosto de 2010

Recusaciòn

El maestro Emilio Calvo Baca señala al tratar esta causal de recusación lo siguiente:


1. Configúrase la causal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil cuando el recusado a manifestado su opinión sobre la materia que está pendiente de decidir, y lo hace precisamente ante de la sentencia correspondiente.

Trata, por tanto, de un Juez que debiendo fallar en un asunto principal o incidental ha opinado antes de emitir el pronunciamiento que debe dar, de manera que la causal procede cuando concurren los siguientes extremos:

1. Que el recusado sea un Juez encargado de conocer y decidir un asunto;

2. Que respecto de tal asunto, el Juez recusado haya emitido o dado opinión; y

3. Que esa opinión o parecer lo sea antes de resolver el asunto, esto es que se trate de una cuestión pendiente de decidir.



Por consiguiente, cuando el Juez ha dictado la decisión que contenga su criterio, no procede la causal, pues falta el extremo de la pendencia.”

En este sentido establece nuestro máximo Tribunal en sentencia dictada en Sala Plena en fecha 22 de Junio del año 2004 con ponencia del magistrado Dr. Iván Rincón Urdaneta, Jorge A. Hernández Arana y otros “... el Artículo 82 numeral 15 del Código de Procedimiento Civil establece el prejuzgamiento como causal de recusación, entendido éste como la opinión manifiesta por el recusado sobre lo principal del pleito, antes de la sentencia correspondiente. Por lo tanto, para la procedencia de dicha causal de recusación, resulta menester que los argumentos emitidos por el juzgador sea tan directos con lo principal del asunto, que quede preestablecido un concepto sobre el fondo de la controversia concreta sometida a su conocimiento. De tal modo para que prospere la inhabilitación del Juez fundada en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, resulta ineludible que la opinión adelantada por el juzgador haya sido emitida dentro de la causa sometida a su conocimiento, y además que ésta aún esté pendiente de decisión. Tales requisitos son concurrentes...”.

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