martes, 9 de noviembre de 2010

EFECTO DE LA INCOMPARECENCIA DEL DEMANDANTE A LA AUDIENCIA DE JUICIO ES EL DESISTIMIENTO DE LA ACCION.

EFECTO DE LA INCOMPARECENCIA DEL DEMANDANTE A LA AUDIENCIA DE JUICIO ES EL DESISTIMIENTO DE LA ACCION.

Artículo 151 LOPT. En el día y la hora fijado para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o su apoderado, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos.


Si no compareciere la parte demandante s entenderá que desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar ambos efectos por arte el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes..................................
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