Magistrado
Ponente: OCTAVIO SISCO RICCIARDI
En el juicio que por cobro de prestaciones sociales y demás conceptos
laborales, siguen las ciudadanas MARISOL NIÑO DE OJEDA y YAMIL DEL
VALLE MACUMA DE AGUILAR, representadas judicialmente por el abogado Luis
Eduardo Velasco Álvarez, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por
Órgano del MINISTERIO PÚBLICO, representada por los abogados Miriam Omaira
Pineda de Fariñas, Luis Javier Ramírez Molina, Marielba Escobar Martínez,
Sahimar Yelisbeth Torres Salazar, Yurubí del Valle Marcano Canache, Christian
Vivas y Tasmania Betsabe Ruiz Mollegas; el Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas, en
sentencia definitiva de 21 de
junio de 2012, declaró con lugar la
apelación interpuesta por la demandada y sin lugar la demanda, revocando la
decisión de 5 de diciembre de 2011, dictada por el Juzgado
Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la misma
Circunscripción Judicial, que declaró con lugar la pretensión incoada.
Contra la decisión de Alzada, las demandantes mediante diligencia de 28
de junio de 2012 anunciaron recurso de casación. Hubo contestación.
El 26 de julio de 2012, se dio cuenta en Sala, asignándose la ponencia
al Magistrado Alfonso Valbuena Cordero.
El 14 de enero de 2013, se
incorporaron a esta Sala previa convocatoria, el Magistrado Suplente Octavio
Sisco Ricciardi y las Magistradas Suplentes Sonia Coromoto Arias Palacios y
Carmen Esther Gómez Cabrera, en virtud de haberse cumplido el período para el
cual fueron designados los Magistrados Omar Alfredo Mora Díaz, Juan Rafael
Perdomo y Alfonso Valbuena Cordero, de acuerdo con lo previsto en los artículos
264 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 38 y 47 de la
Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, respectivamente, por lo que el
28 de enero de 2013 esta Sala de Casación Social ordena su incorporación
quedando integrada por el Magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez,
Presidente; Magistrada Carmen Elvigia Porras de Roa, Vicepresidenta; el
Magistrado Octavio José Sisco Ricciardi y las Magistradas Sonia Coromoto Arias
Palacios y Carmen Esther Gómez Cabrera.
El 28 de enero de año 2013, se
reasigna la ponencia a la Magistrada Carmen Esther Gómez Cabrera.
Mediante auto de 28 de julio de
2014, el Juzgado de Sustanciación de esta Sala, fija el martes 30 de septiembre
de 2014, a las nueve y cuarenta minutos de la mañana (9:40 a.m.) como
oportunidad para que se celebre la audiencia oral y pública en la presente
causa, en sujeción a lo regulado por el artículo 173 de la Ley Orgánica
Procesal del Trabajo.
El 25 de septiembre del año en
curso, el Juzgado de Sustanciación de esta Sala difiere la celebración de la
audiencia oral, pública y contradictoria para el jueves 30 de octubre de 2014,
a las dos y veinte minutos de la tarde (2:20 p.m.).
Celebrada
la audiencia oral, fue reasignada la ponencia al Magistrado Octavio Sisco Ricciardi, de conformidad con el artículo 103 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo
de Justicia, y habiendo esta Sala pronunciado su decisión de manera inmediata, pasa a
reproducirla en la oportunidad que ordena el artículo 174 de la Ley Orgánica
Procesal del Trabajo, bajo las siguientes consideraciones:
PUNTO PREVIO
En el escrito de contestación a la formalización del recurso de
casación, la demandada solicitó que no se considerase a la ciudadana Yamil del
Valle Macuma de Aguilar, como formalizante del medio de impugnación
extraordinario anunciado en el presente asunto; aduce que su pretensión no
cumple con el requisito de la cuantía necesaria para acceder a la sede
casacional, toda vez que el valor de su demanda es la cantidad de ciento
cuarenta y seis mil cuatrocientos sesenta y seis bolívares con ochenta y dos
céntimos (Bs. 146.466,82), monto este que, según afirma, es inferior al exigido
por Ley para el momento de interposición de la demanda.
A los fines de pronunciarse sobre el pedimento formulado por la
accionada, la Sala observa:
La pretensión en el caso bajo estudio ha sido interpuesta por las
ciudadanas Marisol Niño de Ojeda y Yamil del Valle Macuma de Aguilar, por tanto
estamos frente a un litisconsorcio activo facultativo.
Ha sido criterio reiterado y constante de esta Sala que en aquellos casos de acumulación de pretensiones de
naturaleza laboral, resulta imperativo examinar si por lo menos una de ellas
cumple con la cuantía requerida para acceder a casación, esto, a los efectos de
la admisibilidad de dicho medio extraordinario de impugnación (sentencia número 649, de 21 de junio de 2005, caso Zhayda Josefina
Castejón de Schaper y Renato Augusto Bernieri Gigli vs. Banco Industrial de
Venezuela, C.A.).
La cuantía de la demanda fue estimada en la cifra de trescientos setenta
mil seiscientos ochenta y tres bolívares con treinta y ocho céntimos (Bs.
370.683,38), monto este que resulta de la suma de la cantidad de doscientos
catorce mil doscientos dieciséis bolívares con cincuenta y seis céntimos (Bs.
214.216,56), accionada por la ciudadana Marisol Niño de Ojeda y ciento cuarenta
y seis mil cuatrocientos sesenta y seis bolívares con ochenta y dos céntimos
(Bs. 146.466,82), solicitada por la ciudadana Yamil Macuma de Aguilar.
Para el
momento de la interposición de la demanda -9 de octubre de 2009-, la
cuantía necesaria para acceder a la casación era la suma de ciento sesenta y
cinco mil bolívares (Bs. 165.000,00), cantidad que se obtiene de multiplicar el
valor de la unidad tributaria para esa fecha de cincuenta y cinco bolívares (55
U.T.) por tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) límite mínimo fijado por
el numeral 1 del artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Analizado el valor individual de cada una de las
pretensiones contenidas en el escrito libelar, se determina que al menos la de
la ciudadana Marisol Niño de Ojeda, cumple y supera la cuantía necesaria para
tener acceso a la sede casacional, resultando de esta manera admisible el
recuso extraordinario anunciado y formalizado por el litisconsorcio activo.
En consecuencia, no prospera la solicitud de
inadmisibilidad del recurso de casación. Así se declara.
DEL RECURSO DE CASACIÓN
Por
razones de método, esta Sala altera el orden en que fueron formuladas las
denuncias en el escrito de formalización del recurso de casación, en consecuencia,
pasa a resolver la tercera delación.
Al amparo del numeral 3 del
artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se denuncia el vicio de
falta, contradicción y error de la motivación de la sentencia, así como la
infracción de los artículos 9 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por
no haberse apreciado conforme a la sana crítica una prueba reconocida por la
contraparte.
Los alegatos que sirven de apoyo
a la denuncia efectuada fueron plasmados en el escrito de formalización de la
siguiente manera:
(…) La sentencia recurrida en su
página 19, folio 195, señala que: Promovió (sic) documentales marcadas
“L1 a la L4”, cursantes a los folios 57 al 60 del cuaderno de recaudos N°1,
evidenciándose, copias simples de memorando internos (sic), siendo que
las misma (sic) se desechan por no aportar nada al hecho controvertido,
de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal
del Trabajo. Así se establece. Pero resulta que estas pruebas fueron
reconocidas por la apoderada judicial del Ministerio Publico en la audiencia de
juicio y constituyen elementos fundamentales para que formara convicción sobre
el elemento subordinación, estas documentales muestran que las trabajadoras
laboraron sábados, domingos y días feriados. No podía el Superior desechar esta
prueba reconocida y menos dejar de valorarla, apartándose de los postulados de
lo que en doctrina se conoce como el contrato realidad, ya que este hecho se
constituye como un delineador de que las obligaciones que cumplían en sede (sic)
del Ministerio Público no eran de las que frecuentemente hacemos los
abogados o contadores independientes que hacen una visita al cliente cada
semana a retirar el trabajo acumulado durante ese período sino de los que
requería la presencia permanente en la oficina de la Unidad, debiendo cumplir
el horario de 8 horas diarias también en algunos casos debieron trabajar fines
de semana y días feriados, estas autorizaciones de ingreso extraordinario eran
dirigidas al departamento de seguridad del Ministerio Público para que pudiesen
ingresar a la Unidad.
De la delación
transcrita se constata que la recurrente atribuye a la sentencia objeto de este
medio extraordinario de impugnación dos errores, por una parte, el vicio de
inmotivación en los primeros tres supuestos previstos en el artículo 168,
numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en segundo lugar, la
violación de los artículos 9 y 10 ejusdem, ambos con sustento en que
fueron desechadas por el ad quem, por no portar para la solución del
controvertido, las documentales marcadas “L1 a la L4” -memoranda por medio
de los cuales se autorizaba el ingreso de las demandantes a la Unidad Coordinadora del Subprograma de Mejoramiento del Ministerio Público-, las cuales habían sido expresamente reconocidas por la accionada en la
audiencia de juicio; siendo que de tales instrumentales –a su decir- se
demuestra el elemento subordinación, al desprenderse la prestación de servicio
en sábados, domingos y feriados, la necesidad de la presencia permanente de las
demandantes en la oficina de la Unidad Coordinadora
del Subprograma de Mejoramiento del Ministerio Público para desempañar la labor, encontrándose obligadas a cumplir el horario de ocho horas.
Con relación a las instrumentales promovidas por las demandantes marcadas
“L1 a la L4”, de las cuales también fue solicitada su exhibición, cursantes a
los folios 57 al 60 del cuaderno de recaudos número 1, objeto de la denuncia
formulada, el Juez Superior se pronunció
en los siguientes términos:
Promovió documentales marcadas
“L1 al L4”, cursantes a los folios 57 al 60 del cuaderno de recaudos N° 1,
evidenciándose, copias simples de memorando (sic) internos, siendo que
las mismas se desechan por no aportar nada al hecho controvertido, de
conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del
Trabajo. Así se establece.-
En materia laboral la valoración
y apreciación de las pruebas corresponde hacerla al Juez de conformidad con las
reglas de la sana crítica, debiendo analizar y juzgar todas las pruebas que
hayan sido promovidas y evacuadas en la oportunidad legal prevista para ello,
aun aquellas que, a su juicio, no aporten ningún elemento de convicción sobre
los hechos controvertidos en el proceso; en razón de que la finalidad de los medios
probatorios es la de acreditar lo hechos expuestos por las partes, produciendo
certeza en el Juez respecto a los puntos controvertidos y fundamentar sus
decisiones.
El artículo 10 de la Ley Orgánica
Procesal del Trabajo, dispositivo técnico regulador del sistema de valoración,
cuya infracción se delata, prevé:
Artículo 10. Los Jueces del Trabajo apreciarán las pruebas según las reglas de la
sana crítica; en caso de duda, preferirán la valoración más favorable al
trabajador.
La sana crítica en la apreciación de las pruebas, a que se refiere el
artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme a la opinión
unánime de la doctrina, implica su examen y valoración razonada en forma lógica
atenida a las máximas de experiencia, en atención a las circunstancias
específicas de cada situación y a la concordancia entre sí de los diversos
medios probatorios aportados a los autos, de modo que puedan producir certeza
en el Juez respecto de los puntos controvertidos, como señala el artículo 69 ejusdem
[sentencia número 665 de 17 de junio de 2004, caso Willians Eduardo Affanis
Cachutt vs. Distribuidora de Publicaciones Capriles, C.A. (DIPUCA)].
En el presente caso la demandada admite en la contestación la prestación
personal de servicio, sin embargo, niega la existencia de la relación de
trabajo y que les correspondan las prestaciones sociales reclamadas, fundada en
la existencia de un contrato de servicio por honorarios profesionales, por
tanto, la naturaleza jurídica del vínculo está en discusión.
Del pasaje de la recurrida transcrito no verifica la Sala que el Juez
Superior aplique realmente en el asunto, como lo manifiesta, la regla de la
sana crítica, porque no incluye en absoluto en sus apreciaciones el contenido
que se desprende de las instrumentales promovidas por las demandantes marcadas
“L1 al L4”, cursantes a los folios 57 al 60 del cuaderno de recaudos número 1,
esenciales para la resolución del tema controvertido, correspondientes a
memoranda suscritos por la Jefa de la Unidad Coordinadora del Subprograma de
Modernización del Ministerio Público de 29 de octubre de 2004, 18 de abril de
2005 y 21 de abril de 2006, dirigidas a la División de Seguridad de la Fiscalía
y al Área Administrativa, Financiera, Contable y de Presupuesto, con la finalidad
de notificarles la prestación de servicio por parte de las demandantes, durante
el sábado y domingo 30 y 31 de octubre de 2004, el feriado de 19 de abril de
2005 y el sábado y domingo 22 y 23 de abril de 2006 y en tal sentido, se les
facilite el acceso al edificio sede de la Fiscalía; elementos de hecho
presentes en un vínculo de orden laboral y diametralmente ajenos a una
contratación por cuenta propia a cambio de honorarios profesionales y que
fueron ignorados por el Juez Superior. Así se declara.
Lo anterior pone de manifiesto la infracción cometida por la recurrida
del artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con efectos
determinantes en el dispositivo del fallo, en tal sentido, prospera el recurso
de casación incoado.
Como consecuencia de la declaratoria expuesta precedentemente, se anula el fallo recurrido y de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa esta Sala a
descender al conocimiento de las actas procesales y decidir el fondo de la
controversia, resultando inoficioso analizar el resto de las denuncias
presentadas.
DECISIÓN DE MÉRITO
La ciudadana Marisol Niño de
Ojeda aduce haber comenzado a prestar servicio el 1° de agosto de 2004 para el
Subprograma de Modernización del Ministerio Público, mediante contrato a tiempo
determinado, adscrita a la Unidad Coordinadora creada por el Convenio de
Préstamo número 1362/OC-VE, Programa de Apoyo a la Reforma del Sistema de
Justicia Penal, por órgano del Ministerio Público, bajo la dirección y
responsabilidad del Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela.
Que se desempeñó como asistente
en administración y presupuesto en el período comprendido entre el 1° de agosto
de 2004 al 15 de junio de 2006, para el cual fue seleccionada según la
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 38.138,
publicada el 2 de marzo de 2005.
Informa que desde el 16 de junio
de 2006 al 30 de septiembre de 2009, ocupó el cargo de especialista en
planificación y seguimiento del Subprograma de Modernización del Ministerio
Público, postulación aprobada por el Fiscal General de la República según
consta en el Punto de Cuenta número 114 de 12 de junio de 2006 y que le fuera
informada mediante oficio número DGS-39415 de 13 de junio de 2006.
Afirma que el último salario
básico promedio mensual fue por la cantidad de siete mil ochocientos bolívares
(Bs. 7.800,00) que era pagado a través del Programa de las Naciones Unidas para
el Desarrollo (PNUD), en el marco de un convenio de administración de los
recursos financieros denominado “Convenio de Préstamo N° 1362/OC-VE/ Programa
de Apoyo a la Reforma del Sistema de Justicia Penal”, quien actúa como
mandatario y en interés del Estado venezolano, por intermedio del Ministerio
del Poder Popular de Planificación, a través del contrato elaborado por el
Ministerio Público y suscrito por la Fiscalía General de la República.
Explica que sus funciones
consistían en coordinar, formular y evaluar permanentemente la ejecución de los
planes operativos del Subprograma en armonía con el plan estratégico del
Ministerio Público; elaborar el plan operativo anual de la unidad coordinadora
y presentarlo conjuntamente con el jefe de la Unidad Coordinadora, ante la
Dirección de Planificación; revisar y evaluar la ejecución del plan operativo
anual del Subprograma y los resultados alcanzados en función del grado de
cumplimiento de los objetivos y proponer los ajustes necesarios para alcanzar
las metas convenidas; medir los logros alcanzados en función de los indicadores
de progreso del Subprograma, seguimiento y evaluación de los resultados de los
estudios, bienes y consultorías y presentar informe semestral; coordinar con
los funcionarios responsables de cada componente del Subprograma en la
formulación del Plan Operativo Anual de acuerdo a los parámetros establecido en
la Matriz de Marco Lógico; revisar y avalar los planes preliminares de cada
componente de conformidad con los lineamientos y directrices impartidas por el
Jefe de la Unidad Coordinadora o por el Director Nacional del Proyecto;
elaborar los informes mensuales de actividades sobre el progreso y detalle de
los procedimientos aplicados en el uso del financiamiento; organizar los
archivos que contengan todos los soportes físicos que respaldan la formulación
de planes y la evaluación integral de la ejecución del Subprograma; organizar
el archivo administrativo y financiero de la Unidad Coordinadora; apoyar al
Jefe de la Unidad en los procesos de coordinación con el Ministerio de
Planificación y Desarrollo de todo lo relativo a la gestión del Proyecto;
asistir al Jefe de la Unidad en los procesos de coordinación y armonización de
esfuerzos con el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores,
Justicia y Paz; controlar los bienes muebles nacionales asignados a la Unidad
Coordinadora; apoyo al Jefe de la Unidad Coordinadora en los procesos de
licitación previstos en el Proyecto y cualquier otra actividad necesaria para
el cumplimiento de los objetivos del Subprograma de Modernización del Ministerio
Público.
Relata que sus actividades eran
desempañadas en la sede del Ministerio Público, ubicado en la avenida Urdaneta,
piso 3; por medio de instrumentos, materiales y herramientas pertenecientes al
Ministerio, debiendo rendir cuenta a la Jefa de la Unidad Coordinadora y por
último a la Fiscal General de la República por órgano del Vice Fiscal y la
Directora de Presupuesto.
Arguye que su horario de trabajo
era de lunes a viernes de 8:00 am a 12:00 m. y de 1:00 pm a 4:30 pm; hasta el
30 de septiembre de 2009 oportunidad en la cual no le fue renovado el contrato,
razón por la cual demanda las prestaciones sociales correspondientes a cinco
años y dos meses de antigüedad, de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo
(1997) y la Convención Colectiva del Ministerio Público.
Que durante la vigencia de la
relación percibió los siguientes salarios mensuales:
Períodos
|
Cantidad
|
1/8/2004 al 31/12/2004
|
Bs. 1.200,00
|
1/1/2005 al 31/5/2005
|
Bs. 1.152,00
|
1/6/2005 al 30/6/2005
|
B. 1.440,00
|
1/7/2005 al 30/11/2005
|
Bs. 1.152,00
|
1/12/2005 al 31/12/2005
|
Bs. 1.440,00
|
1/1/2006 al 28/2/2006
|
Bs. 1.152,00
|
1/3/2006 al 31/3/2006
|
Bs. 1.296,00
|
1/4/2006 al 31/5/2006
|
Bs. 1.152,00
|
1/6/2006 al 30/6/2006
|
Bs. 1.792,00
|
1/7/2006 al 31/8/2006
|
Bs. 2.154,00
|
1/9/2006 al 30/9/2006
|
Bs. 2.288,00
|
1/10/2006 al 30/11/2006
|
Bs. 2.826,00
|
1/12/2006 al 31/12/2006
|
Bs. 3.016,00
|
1/1/2007 al 28/2/2007
|
Bs. 2.784,00
|
1/3/2007 al 31/3/2007
|
Bs. 3.132,00
|
1/4/2007 al 31/5/2007
|
Bs. 2.784,00
|
1/6/2007 al 30/6/2007
|
Bs. 3.132,00
|
1/7/2007al 31/8/2007
|
Bs. 2.784,00
|
1/9/2007 al 30/9/2007
|
Bs. 3.132,00
|
1/10/2007 al 30/11/2007
|
Bs. 2.784,00
|
1/12/2007 al 31/12/2007
|
Bs. 3.132,00
|
1/1/2008 al 31/5/2008
|
Bs. 3.897,00
|
1/6/2008 al 31/12/2008
|
Bs. 6.000,00
|
1/1/2009 al 30/9/2009
|
Bs. 7.800,00
|
Sobre la base de los hechos
narrados, demanda la cantidad de doscientos catorce mil doscientos dieciséis
bolívares con cincuenta y seis céntimos (Bs. 214.216,56), discriminada en la
forma siguiente:
Bonificación de fin de año:
fraccionadas del período 1/8/2004 al 31/12/2004 el equivalente a 37,5 días, la
cantidad de mil quinientos bolívares (Bs. 1.500,00); período 1/1/2005 al
31/12/2005 el equivalente a 90 días, la cifra de tres mil seiscientos bolívares
(Bs. 3.600,00); período 1/1/2006 al 31/12/2006 el equivalente a 90 días, la
cantidad de cinco mil setecientos treinta y seis bolívares (Bs. 5.736,00);
período 1/1/2007 al 31/12/2007 el equivalente a 90 días, la cifra de ocho mil
setecientos bolívares (Bs. 8.700,00); período 1/1/2008 al 31/12/2008 el
equivalente a 90 días, la cantidad de quince mil noventa bolívares (Bs.
15.090,00) y fraccionadas del período 1/1/2009 al 30/9/2009 el equivalente a
67,5 días, la cifra de diecisiete mil quinientos cincuenta bolívares (Bs.
17.550,00); total cincuenta y dos mil ciento setenta y seis bolívares (Bs.
52.176,00).
Vacaciones pendientes de pago y
no disfrutadas: período 1/8/2004 al 1/8/2005 el equivalente a 15 días, la
cantidad de tres mil novecientos (Bs. 3.900,00); período 1/8/2005 al 1/8/2006
el equivalente a 16 días, la cifra de cuatro mil ciento sesenta bolívares (Bs.
4.160,00); período 1/8/2006 al 1/8/2007 el equivalente a 17 días, la cantidad
de cuatro mil cuatrocientos veinte bolívares (Bs. 4.420,00); período
1/8/2007 al 1/8/2008 el equivalente a 18 días, la cifra de cuatro mil
seiscientos ochenta bolívares (Bs. 4.680,00); período 1/8/2008 al 1/8/2009 el
equivalente a 19 días, la cantidad de cuatro mil novecientos cuarenta bolívares
(Bs. 4.940,00); total veinte y dos mil cien bolívares (Bs. 22.100,00).
Bono vacacional: período 1/8/2004
al 1/8/2005 el equivalente a 60 días, la cantidad de quince mil seiscientos
(Bs. 15.600,00); período 1/8/2005 al 1/8/2006 el equivalente a 60 días, la
cifra de quince mil seiscientos (Bs. 15.600,00); período 1/8/2006 al 1/8/2007
el equivalente a 60 días, la cantidad de quince mil seiscientos (Bs.
15.600,00); período 1/8/2007 al 1/8/2008 el equivalente a 60 días, la cifra de
quince mil seiscientos (Bs. 15.600,00); período 1/8/2008 al 1/8/2009 el
equivalente a 60 días, la cantidad de quince mil seiscientos (Bs. 15.600,00);
total setenta y ocho mil bolívares (Bs. 78.000,00).
Prestación de antigüedad la
cantidad de cuarenta y ocho mil cuatrocientos veintisiete bolívares con treinta
y un céntimos (Bs. 48.427,31) e intereses la cifra de trece mil quinientos
trece bolívares con veinticinco céntimos (Bs. 13.513,25).
Por su parte, la ciudadana Yamil
del Valle Macuma de Aguilar, alega haber prestado servicio personal mediante
contrato a tiempo determinado, para el Subprograma de Modernización del
Ministerio Público, con la supervisión inmediata del Coordinador de la Unidad
Coordinadora creada por el Convenio de Préstamo número 1362/OC-VE para el
Programa de Apoyo a la Reforma del Sistema de Justicia Penal, por órgano del
Ministerio Público, bajo la dirección y responsabilidad del Fiscal General de
la República, desde el 1 de noviembre de 2006 en condición de especialista
administrativo financiero al 30 de septiembre de 2009.
Afirma que su último salario
básico promedio mensual fue de siete mil ochocientos bolívares (Bs. 7.800,00)
el cual era pagado a través del Programa de las Naciones Unidas para el
Desarrollo (PNUD), en el marco del Convenio de Préstamo número 1362/OC-VE/
Programa de Apoyo a la Reforma del Sistema de Justicia Penal, quien actúa como
mandatario y en interés del Estado venezolano, por intermedio del Ministerio
del Poder Popular de Planificación
Explica que sus funciones
consistían en tramitar las solicitudes de desembolsos del Préstamo 1362/OC-VE,
en el Subprograma Modernización del Ministerio Público y presentar las
justificaciones de gastos y pagos elegibles de acuerdo a los requerimientos
definidos; llevar el control financiero de la cuenta de depósitos y gastos
establecidos con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PUND);
diseñar y aplicar los sistemas de control administrativo y financiero de los
recursos asignados al Ministerio Público; llevar el registro de la ejecución
financiera anual; realizar el control previo e interno antes de solicitar la
aprobación o no de un pago por la Coordinadora del Subprograma; preparar el
presupuesto anual del Subprograma; preparar y presentar periódicamente los
estados administrativos y financieros del Subprograma; preparar semestralmente
los informes del fondo rotatorio asignado por el Banco Interamericano de
Desarrollo (BID) al Subprograma, de acuerdo a los requerimientos del Ministerio
Público; atender y servir de contraparte a los auditores externos para efectos
de la culminación de informes correspondiente a las auditorías externas 2006,
2007, 2008 y 2009; firmar conjuntamente con la Coordinadora del Subprograma las
cartas de representación enviada a los auditores externos; mantener el archivo
financiero del Subprograma, apoyar a la Coordinadora del Subprograma en la
presentación ante el Ministerio del Poder Popular de Planificación de la
revisión de carteras; acudir a los Ministerios del Poder Popular de
Planificación y del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banco Pública en
representación del Ministerio Público; y otras actividades tales como
transcripción de documentos contables, llevar correspondencias, brindar apoyo
administrativo y orientaciones en materia de la ejecución del Subprograma.
Sostiene que ejecutaba sus
actividades en la sede del Ministerio Público ubicado en la avenida Urdaneta,
piso 3, entre las esquinas de Ánimas a Platanal; por medio de instrumentos,
materiales y herramientas pertenecientes al Ministerio Público; debiendo rendir
cuenta a la Jefa de la Unidad Coordinadora y por último a la Fiscal General de la
República por órgano del Vice Fiscal.
Que realizaba sus labores en un
horario de lunes a viernes de 8:00 am a 12:00 m. y de 1:00 pm a 4:30 pm; hasta
el 30 de septiembre de 2009, oportunidad en la cual no le fue renovado el
contrato, motivo por el cual demanda las prestaciones sociales correspondientes
a dos años y once meses de antigüedad, de conformidad con la Ley Orgánica del
Trabajo (1997) y la Convención Colectiva del Ministerio Público.
Que durante la vigencia de la
relación percibió los siguientes salarios mensuales:
Períodos
|
Cantidad
|
1/11/2006 al 31/5/2007
|
Bs. 2.842,00
|
1/6/2007 al 30/6/2007
|
Bs. 3.248,00
|
1/7/2007 al 30/11/2007
|
Bs. 2.842,00
|
1/12/2007 al 31/12/2007
|
Bs. 3.248,00
|
1/1/2008 al 30/6/2008
|
Bs. 4.060,00
|
1/7/2008 al 31/12/2008
|
Bs. 6.000,00
|
1/1/2009 al 30/9/2009
|
Bs. 7.800,00
|
Fundada en los hechos narrados,
demanda la cifra de ciento cuarenta y seis mil cuatrocientos sesenta y seis
bolívares con ochenta y dos céntimos (Bs. 146.466,82), detalla en la forma
siguiente:
Bonificación de fin de año:
fraccionadas del período 1/11/2006 al 31/12/2006 el equivalente a 15 días, la
cantidad de mil cuatrocientos veintiún bolívares (Bs. 1.421,00); período
1/1/2007 al 31/12/2007 el equivalente a 90 días, la cifra de ocho mil
setecientos veintinueve bolívares (Bs. 8.729,00); período 1/1/2008 al
31/12/2008 el equivalente a 90 días, la cantidad de quince mil noventa
bolívares (Bs. 15.090,00) y fraccionadas período 1/1/2009 al 30/9/2009 el
equivalente a 67,5 días, la cifra de diecisiete mil quinientos cincuenta
bolívares (Bs. 17.550,00); total cuarenta y dos mil setecientos noventa
bolívares (Bs. 42.790,00).
Vacaciones: período 1/11/2006 al
1/11/2007 el equivalente a 15 días, la cantidad de tres mil novecientos
bolívares (Bs. 3.900,00); período 1/11/2007 al 1/11/2008 el equivalente a 16
días, la cifra de cuatro mil ciento sesenta bolívares (Bs. 4.160,00); período
1/11/2008 al 30/9/2009 la fracción de 15,51 días, la cantidad de cuatro mil
treinta y dos bolívares con sesenta céntimos (Bs. 4.032,60); total doce mil
noventa y dos bolívares con sesenta céntimos (Bs. 12.092,60).
Bono vacacional: período
1/11/2006 al 1/11/2007 el equivalente a 60 días, la cantidad de quince mil
seiscientos bolívares (Bs. 15.600,00); período 1/11/2007 al 1/11/2008 el equivalente
a 60 días, la cifra de quince mil seiscientos bolívares (Bs. 15.600,00);
período 1/11/2008 al 30/9/2009 la fracción de 55 días, la cantidad de catorce
mil trescientos bolívares (Bs. 14.300,60); total cuarenta y cinco mil
quinientos bolívares (Bs. 45.500,00).
Prestación de antigüedad la
cantidad de treinta y ocho mil trescientos noventa y nueve bolívares con
sesenta y ocho céntimos (Bs. 38.399,68) e intereses la cifra de siete mil
seiscientos ochenta y cuatro bolívares con cincuenta y cuatro céntimos (Bs.
7.684,54).
Cumplida la notificación de la demandada con las formalidades de Ley,
tuvo lugar la audiencia preliminar con la comparecencia de ambas partes,
quienes ejercieron su derecho a promover pruebas, no siendo posible la
mediación.
La accionada en el escrito de contestación solicitó la inadmisibilidad
de la demanda por falta de agotamiento del procedimiento administrativo previo,
para todos aquellos casos en que se trate de acciones judiciales de contenido
patrimonial contra la República, de acuerdo con los artículos 56 y 62 del
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de
la República en concordancia con el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del
Trabajo.
Sostiene que las accionantes fueron contratadas por el Programa
de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) para la consecución del
Proyecto VEN02010, quien le suministraba los honorarios profesionales causados
por el servicio prestado a dicho programa y conforme a las condiciones pactadas
en el referido préstamo; que sus contrataciones se originan en el marco del
convenio de préstamo celebrado entre el Gobierno de la República Bolivariana de
Venezuela y el Banco Interamericano de Desarrollo denominado Apoyo a la reforma
del Sistema de Justicia Penal, y fue por ello que a los fines de dar
cumplimiento a las metas convenidas en el referido contrato de préstamo, el
Ministerio Público ubicó un espacio físico en una de sus sedes del Área
Metropolitana de Caracas para conformar la Unidad Coordinadora del Proyecto,
encargada de dar el soporte técnico y administrativo, sin que esa unidad
formara parte del organigrama estructural de la Fiscalía General de la
República, toda vez que no se trataba de una dependencia de la institución sino
del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo en el Ministerio
Público.
Afirma que la Unidad fue creada
con carácter experimental y temporal conforme a lo previsto en el artículo 10
de la Resolución número 135 de 25 de marzo de 2004, publicada en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 38.442 de 23 de marzo
de 2006, que establece que la Unidad no estaría incluida en el reglamento
interno que define las competencias de las dependencias que integran el
despacho del Fiscal General de la República, puesto que su duración era finita,
que por tales motivos se precisó la contratación de especialistas, como las
demandantes quienes prestaron su servicio a la Unidad creada para ejecutar el
Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo.
Que las accionantes no recibían
órdenes ni instrucciones del Jefe de la Unidad Coordinadora del Proyecto o del
Fiscal General de la República; que estaban en pleno conocimiento que los
contratos suscritos con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo no
preveían prestaciones sociales, ni beneficios socio-económicos, por tratarse de
contratos de servicio por honorarios profesionales, en consecuencia, no eran de
índole laboral.
Arguye que las demandantes no
trabajaron bajo subordinación, en virtud que organizaban su actividad, no
estaban sujetas a la dirección de otro, disponían de su trabajo y asumían el
riesgo económico ya que hacían suyas las ganancias pero también soportaban las
eventuales pérdidas, en caso que no fuesen aprobados los informes por el Jefe
de la Unidad, por lo que, el pago de los honorarios dependía de los resultados.
Explica que las actoras
desempeñaban su actividad por cuenta propia y en el tiempo que determinado por
ellas; no cumplían estrictamente un horario al cual sí están sujetos los
funcionarios del Ministerio Público; el pago de honorarios se hacía una vez que
las demandantes entregaban los informes mensuales sobre sus actuaciones, eran
tramitados por el Coordinador de la Unidad ante el Fiscal General de la
República; y se imputaba al presupuesto del Programa de las Naciones Unidas
para el Desarrollo y no al presupuesto del Ministerio Público, por lo que nunca
formaron parte de la nómina de contratados del Ministerio Público, en tal
sentido, mal podrían exigir el pago de beneficios laborales.
Que lo solicitado implicaría
costos adicionales del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo que
no fueron previamente convenidos en el contrato de préstamo marco entre la
República Bolivariana de Venezuela y el Banco Interamericano de Desarrollo
(BID), el cual concluyó, por lo que, los aportes económicos en su conjunto
finalizaron ejecutándose en su totalidad el presupuesto asignado; finalmente
solicita que la demanda se declare sin lugar.
Conteste con lo previsto en los
artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el régimen de
distribución de la carga probatoria en materia laboral, se fijará de acuerdo
con la forma en que el accionado dé contestación a la demanda.
El artículo
72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone que la carga de la prueba
corresponde a quien afirme hechos que configuren su pretensión o a quien los
contradiga alegando nuevos hechos. No obstante, cuando se han alegado
condiciones y acreencias distintas o en exceso de las legales, como un preaviso
en monto equivalente a cuatro o seis meses de salario, o especiales,
circunstancias de hecho como horas extras o días feriados trabajados, pues, a
la negación de su procedencia u ocurrencia en el mundo de lo convenido o
llevado a cabo no hay, salvo algún caso especial, otra fundamentación que dar;
siendo necesario analizar y exponer las demostraciones y razones de hecho y de
derecho conforme a las cuales sean o no procedentes los conceptos y montos
correspondientes.
Como consecuencia de haber
admitido la accionada la prestación personal de servicio, se desplaza a la
demandada la carga de la prueba, en consecuencia, le corresponde desvirtuar la
presunción de laboralidad -iuris tantum-
que opera a favor de las demandantes, conforme al artículo 65 de la Ley
Orgánica del Trabajo (1997).
ANÁLISIS PROBATORIO
PRUEBAS DE LAS DEMANDANTES
Marcada “A1”, cursante al folio
63 de la primera pieza principal del presente expediente, constancia de
inscripción de aspirantes al proceso de selección de consultores individuales
SMMP, de 21/06/04, a la cual esta Sala confiere valor probatorio; demostrativa
de la inscripción de la ciudadana Marisol Niño de Ojeda, como aspirante al
proceso de selección de asistente en administración y presupuesto, para el
Subprograma de Modernización del Ministerio Público.
Marcada “A2”, cursante al folio
64 de la primera pieza principal del presente expediente, oficio número 050183
de 2 de agosto de 2004, emanado del despacho del Fiscal General de la
República, suscrito por la Directora de Secretaría General, al cual esta Sala
atribuye valor probatorio; demostrativa de la notificación efectuada a la
ciudadana Marisol Niño de Ojeda, en relación con resultado de la evaluación
para el proceso de selección del Asistente en Administración y Presupuesto, de
conformidad con el artículo 39 del Instructivo General del Proceso de Selección
de Consultores o Expertos Individuales para el Subprograma de Modernización del
Ministerio Público, con cargo al aporte externo otorgado por Banco
Interamericano de Desarrollo, de la cual ocupó el primer lugar en el orden de
mérito.
Marcada “A3”, cursante al folio
65 de la primera pieza principal del presente expediente, oficio número
DSG.-39.415, de 13 de junio de 2006, suscrito por el Fiscal General de la
República, al cual esta Sala confiere valor probatorio; demostrativo de la
notificación dirigida a la ciudadana Marisol Niño de Ojeda correspondiente a la
rescisión del contrato número CC-2006-99-1534, suscrito el 1° de enero de 2006,
con el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, representado por el
Ministerio del Poder Popular de Planificación en el marco del Proyecto VEN/
02/010 (15552) de apoyo al Ministerio Público en el proceso de reforma del
Sistema de Justicia Penal, suscrito con el Programa de las Naciones Unidas para
el Desarrollo (PNUD).
Marcadas
“B1”, “B2”, “B3” y “B4”, cursantes a los folios 2 al 21 del cuaderno de
recaudos número uno, contrataciones de profesionales independientes, entre el
Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, representado por el
Ministerio del Poder Popular de Planificación, en el marco del Proyecto
–VEN02010— de apoyo al Ministerio Público en el proceso de reforma del sistema
de justicia penal y relación de calendario de pago, suscritos con el Programa
de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), de 1 de agosto de 2004, 1 de
enero de 2005, 1 de enero de 2006 y 16 de junio de 2006, con vigencias
comprendidas entre 1° de agosto de 2004 al 31 de diciembre de 2004, 1° de enero
de 2005 al 31 de diciembre de 2005, 1° de enero de 2006 al 31 de diciembre de
2006 y del 16 de junio de 2006 al 31 de diciembre de 2006; por las cantidades
de seis millones de bolívares (Bs. 6.000.000), catorce millones cuatrocientos
mil bolívares (Bs. 14.400.000,00) y catorce millones trescientos mil bolívares
(Bs. 14.300.000,00), respectivamente, a los cuales esta Sala confiere valor
probatorio, de estas instrumentales se evidencia la asignación de las
demandantes al Proyecto de apoyo al Ministerio Público en la línea de
asistencia presupuestaria y administración, y de planificación y presupuesto;
por la prestación de servicio de las contratadas, el PNUD pagaría en nombre y
por cuenta del Gobierno; las contratadas no serán consideradas funcionarias de
las Naciones Unidas; en caso de reducción del plano del contrato, las
contratadas recibirían una compensación razonable, no menor a una semana de
honorarios por cada mes no vencido del contrato; en caso de incumplimiento de
parte de las contratadas estarían obligadas a reintegrar al PNUD, todas las
sumas adelantadas; el contrato no prevé seguro de enfermedad, invalidez, vejez,
muerte o cualquier otra prestación personal.
Marcadas “B5” y “B6”, cursantes a
los folios 22 y 26 del cuaderno de recaudos número uno, contratos suscritos el
15 de enero de 2008 y 22 de julio de 2009, respectivamente, entre la República
Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio Público, representado por la
Fiscal General de la República en condición de contratante y la ciudadana
Marisol Niño de Ojeda, en carácter de contratada por honorarios profesionales,
a los cuales esta Sala confiere valor probatorio, demostrativas de la
contratación de servicio profesional como Especialista en Planificación y
Seguimiento en la Unidad Coordinadora del Subprograma de Modernización del
Ministerio Público, para coordinar, formular y evaluar la ejecución de los
planes operativos del Subprograma en sintonía con el Plan Estratégico del
Ministerio Público (cláusula primera); del compromiso de la contratada de
presentar oportunamente para su verificación, al Jefe de la Unidad Coordinadora
del Subprograma de Modernización del Ministerio Público o a la Dirección de
Planificación del Despacho de la Fiscalía, las actividades y trabajo que haya
realizado, la obligación de entregar informes, contentivos de la relación
detallada de las actividades realizadas, para su aprobación por la Directora de
Planificación de Despacho de la Fiscal General de la República, como requisito
para la tramitación de los honorarios profesionales (cláusula segunda);
la contratada se obliga ejecutar el trabajo por sí sola, sin posibilidad
de apartarse de los criterios doctrinales del Ministerio Público y de las
directrices que le imparta dicho organismo (cláusula tercera); la
contraprestación es por honorarios profesionales, previa aprobación de los
informes de actividades, por la cantidad de veinticuatro mil trescientos
sesenta bolívares (Bs. 24.360,00) los cuales serán pagados por fondos
administrados por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo
Proyecto VEN/02/010 (cláusula cuarta); la contratada se compromete a mantener
la reserva y confidencialidad de la información que maneje (cláusula sexta);
toda la información y documentos suministrados por la contratante a la
contratada para la prestación del servicio, permanecerán siendo propiedad de la
contratante, sin que puedan ser trasladados fuera del recinto del Ministerio
Público (cláusula séptima).
Marcada “C1”, cursante al folio
27 del cuaderno de recaudos número uno, constancia de 6 de marzo de 2006
emitida por la Jefa de la Unidad Coordinadora del Subprograma de Modernización
del Ministerio Público, a la cual esta Sala confiere valor probatorio,
demostrativa del desempeño de la ciudadana Marisol Niño de Ojeda, como
consultor asistente en administración y presupuesto, desde el 1 de agosto de
2004, en el marco del préstamo número 1362/OC-VE, de apoyo a la reforma del
sistema judicial penal, suscrito el 28 de diciembre de 2001, entre la República
Bolivariana de Venezuela y el Banco Interamericano de Desarrollo.
Marcada “C2” cursante al folio 28
del cuaderno de recaudos número uno, constancia de 28 de febrero de 2007,
emitida por la Jefa de la Unidad Coordinadora del Subprograma de Modernización
del Ministerio Público, a la cual esta Sala confiere valor probatorio,
demostrativa del desempeño de la ciudadana Marisol Niño de Ojeda, en el cargo
de consultora especialista en planificación y seguimiento, desde el 1 de agosto
de 2004, a cambio de de honorarios profesionales por la cantidad de dos mil
novecientos bolívares (Bs. 2.900.00) mensuales, en el marco del programa de
apoyo a la reforma del sistema judicial penal, suscrito entre la República
Bolivariana de Venezuela y el Ministerio Público.
Marcada “C3”, cursante al folio
29 del cuaderno de recaudos número uno, constancia de 6 de junio de 2007,
emitida por la Directora de Planificación encargada de la Unidad Coordinadora
del Subprograma de Modernización del Ministerio Público, a la cual esta Sala
confiere valor probatorio, demostrativa del desempeño de la ciudadana Marisol
Niño de Ojeda, en el cargo de consultora especialista en planificación y
seguimiento, desde el 1 de agosto de 2004, en dicha Unidad, a cambio de de
honorarios profesionales por la cantidad de dos mil novecientos bolívares (Bs.
2.900.00) mensuales, en el marco del programa de apoyo a la reforma del sistema
judicial penal, suscrito entre la República Bolivariana de Venezuela y el Banco
Interamericano de Desarrollo.
Marcada “C4”, cursante al folio
30 del cuaderno de recaudos número uno, constancia de 10 de abril de 2008,
emitida por la Directora de Recursos Humanos del despacho de la Fiscal General
de la República del Ministerio Público, dirigida a la embajada de los Estados
Unidos de América en Venezuela, a la cual esta Sala confiere valor probatorio,
demostrativa del desempeño de la ciudadana Marisol Niño de Ojeda, en calidad de
consultora especialista en planificación y seguimiento en la Unidad
Coordinadora del Subprograma de Modernización del Ministerio Público, a cambio
de honorarios profesionales por la cantidad de cuatro mil bolívares (Bs.
4.000,00), en el marco del programa de apoyo a la reforma del sistema judicial
penal, suscrito el 28 de diciembre de 2001, entre la República Bolivariana de
Venezuela y el Banco Interamericano de Desarrollo.
Marcados “D1 a la D3”, cursantes
a los folios 31 al 33 del cuaderno de recaudos número uno memoranda emitidos
por la Jefa de la Unidad Coordinadora, de 25 de enero y 10 de marzo de 2005, a
los cuales esta Sala atribuye valor probatorio, de estas instrumentales se
desprende requerimientos efectuados por la Jefa de la Unidad Coordinadora a la
ciudadana Marisol Niño de Ojeda, en su condición de asistente en administración
y presupuesto.
Marcada “E”, cursante a los
folios 34 al 36 del cuaderno de recaudos número uno, acta de 7 de septiembre de
2009, a la cual esta Sala confiere valor probatorio, de esta instrumental se
evidencia inventario de bienes muebles nacionales, levantado por la ciudadana Marisol
Niño de Ojeda, en condición de representante de la Unidad Coordinadora del
Subprograma de Modernización del Ministerio Público y el ciudadano Pedro Guía,
en su carácter de representante de la División de Registro y Control de Bienes
Nacionales.
Marcadas “F y G”, “3.1 y 3.2”
cursantes a los folios 37 al 40 y 250 al 253 del cuaderno de recaudos número
uno, acta de entrega de 30 de septiembre de 2009, a la cual esta Sala atribuye
valor probatorio, demostrativos del recibo en la fecha indicada, por parte de
la Vice-Fiscalía del Ministerio Público, según consta de sello húmedo, de
informe detallado de todas las actividades realizadas por las ciudadanas
Marisol Niño de Ojeda y Yamil del Valle Macuma de Aguilar, en su condición de
especialista de planificación y seguimiento y especialista administrativo
financiero, respectivamente; en ejecución del Subprograma de Modernización del
Ministerio Público, inserto en el programa de apoyo a la reforma del sistema de
justicia penal.
Marcada “H”, cursante al folio 41
del cuaderno de recaudos número uno, comunicación suscrita por la ciudadana
Marisol Niño de Ojeda de 29 de septiembre de 2009, a la cual esta Sala confiere
valor probatorio respecto del recibo por parte de la Unidad de Correspondencia
del Ministerio Público según se evidencia de sello húmedo de 29 de septiembre
de 2009, de solicitud de información presentada por la referida ciudadana, con
relación a la posibilidad de la continuación de la prestación de servicio a
dicho organismo, junto con petición de pago de los pasivos laborales.
Marcadas “I1 e I3”, cursantes a
los folios 42 al 44 del cuaderno de recaudos número uno, las cuales también
fueron promovidas para su exhibición, corresponden a puntos de cuentas,
emanados del Ministerio Público de 12 de julio de 2004 y 12 de junio de 2006, a
los cuales esta Sala atribuye valor probatorio, demostrativos de la
recomendación de la ciudadana Marisol Niño de Ojeda, como candidata para
ejercer las funciones en condición de asistente en administración y presupuesto
en la Unidad Coordinadora del Subprograma de Modernización del Ministerio
Público, en vista de la puntuación obtenida en el proceso de selección.
Marcadas “J1, J2 y J3”, cursantes
a los folios 45 al 47 del cuaderno de recaudos número uno, memoranda emitidos
por la Jefa de la Unidad Coordinadora del Subprograma de Modernización del
Ministerio Público, dirigidos al Departamento de Seguridad del Ministerio
Público de 5 y 9 de agosto de 2004, promovidos también para su exhibición, a
los cuales esta Sala confiere valor probatorio, demostrativos de la solicitud
de elaboración del carnet de identificación y acceso al piso 3 de la sede del
Ministerio Público, en virtud del ingreso para prestar servicio en calidad de
consultores en la referida Unidad, de la ciudadana Marisol Niño de Ojeda, entre
otros.
Marcadas “K1 a la K9”, cursantes
a los folios 48 al 56 del cuaderno de recaudos número uno, puntos de cuentas,
emanados del Ministerio Público de 26/07/2004, 30/12/2004, 01/012006,
21/06/2006, 07/12/2006, 15/01/2008, 15/07/2008, 24/11/2008 y 22/07/2009,
promovidos también para su exhibición, a los cuales esta Sala confiere valor
probatorio; demostrativos de la contratación, de la ciudadana Marisol Niño de
Ojeda, con el compromiso de presentar informes mensuales de actividades, a los
fines del cobro de sus honorarios profesionales, los cuales serían pagados por
el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo.
Marcadas “L1 al L4”, cursantes a
los folios 57 al 60 del cuaderno de recaudos número uno, memoranda suscritos
por la Jefa de la Unidad Coordinadora del Subprograma de Modernización del
Ministerio Público de 29 de octubre de 2004, 18 de abril de 2005 y 21 de abril
de 2006, dirigidas a la División de Seguridad de la Fiscalía y al Área
Administrativa, Financiera, Contable y de Presupuesto, promovidos también para
su exhibición, a los cuales esta Sala atribuye valor probatorio; demostrativos
de la notificación a las referidas Divisiones de la prestación de servicio por
parte de las demandantes, durante el sábado y domingo 30 y 31 de octubre de
2004, el feriado de 19 de abril de 2005 y el sábado y domingo 22 y 23 de abril
de 2006 para que se les permite el acceso al edificio sede de la Fiscalía.
Marcadas “M1 a la M36”, cursantes
a los folios 61 al 96 del cuaderno de recaudos número uno, puntos de cuentas
emanados del Ministerio Publico 22/07/2009, 31/08/2004, 01/10/2004, 16/11/2004,
30/11/2004, 08/12/2004, 18/03/2005, 18/03/2005, 15/04/2005, 09/05/2005,
03/06/2005, 13/07/2005, 04/08/2005, 26/08/2005, 10/10/2005, 27/10/2005,
30/11//2005, 07/12/2005, 04/04/2006, 30/05/2006, 18/08/2006, 21/08/2006,
11/09/2006, 19/10/2006, 16/11/2006, 04/12/2006, 04/12/2006, 07/03/2007,
12/04/2007, 14/05/2007, 04/06/2007, 06/07/2007, 06/08/2007, 12/09/2007,
15/10/2007, 07/11/2007 y 03/12/2007, promovidos también para su exhibición, a
los cuales esta Sala confiere valor probatorio; de estas instrumentales se
desprende la necesidad de que la ciudadana Marisol Niño de Ojeda, en su
condición de asistente en administración y presupuesto adscrita a la Unidad
Coordinadora del Subprograma de Modernización del Ministerio Público, de la
presentación de informes mensuales de actividad para el cobro de sus honorarios
profesionales, los cuales serían pagados por el Programa de las Naciones Unidas
para el Desarrollo.
Marcadas “N1 a la N14”, cursantes
a los folios 97 al 110 del cuaderno de recaudos número uno, formularios de
solicitud de pago suscritos por el Fiscal General de la República de 14 de
mayo, 4 de junio, 6 de julio, 6 de agosto, 15 de octubre, 7 de noviembre, 3 y
10 de diciembre de 2007, 3 de diciembre de 2008, 17 de febrero, 3 de abril, 12
de junio, 25 de agosto y 14 de septiembre de 2009, promovidos también para su
exhibición, a los cuales esta Sala atribuye valor probatorio; demostrativos de
los honorarios profesionales pagados a las ciudadanas Marisol Niño de Ojeda y
Yamil del Valle Macuma de Aguilar, contra informes de actividades, en el marco
del proyecto de apoyo al Ministerio Público en el proceso de reforma del
sistema de justicia penal.
Marcadas “Ñ1 a la Ñ20”, cursantes
a los folios 111 al 130 del cuaderno de recaudos número uno, no consta su
traducción al idioma castellano, en tal sentido, esta Sala no les confiere
valor probatorio, dado que no cumplen con la formalidad prevista en el 185 del
Código de Procedimiento Civil, aplicable por el artículo 11 de la Ley Orgánica
Procesal del Trabajo.
Marcadas “O y P1 al P8“,
cursantes a los folios 131 al 139 del cuaderno de recaudos número uno, relación
de movimientos y distribución de bienes nacionales, 2008 y 2009, suscritos por
la Directora de Planificación del Despacho de la Fiscalía General de la
República y por la Vice-Fiscal, promovidos también para su exhibición, son
valorados por esta Sala; instrumentales de los cuales constan los bienes
nacionales que le fueron asignados a la ciudadana Marisol Niño de Ojeda: equipo
de computación, escritorio y silla; en la Unidad Coordinadora del Subprograma
de Modernización del Ministerio Público, avenida Urdaneta, esquina Ánimas,
edificio sede operativa del Ministerio Público.
Marcadas “Q1 al Q4”,
cursantes a los folios 140 al 143 del cuaderno de recaudos número uno, nota de
salida de materiales de 26 de mayo de 2009, órdenes de servicio de 2 de mayo de
2008 y controles de soporte y apoyo al usuario de 14 de mayo y 22 de octubre de
2008, promovidos también para su exhibición, a los cuales esta Sala concede
valor probatorio; demostrativos de materiales entregados a la ciudadana Marisol
Niño de Ojeda por el Jefe de Almacén del Ministerio Público, correspondientes a
material de oficina: sobres, papel, toner y grapas; así como suministro e
instalación de aparato telefónico, retiro de equipos, respaldo y restauración
de data, por el analista.
Marcadas “R1 y R2”, “U1 al U40,
V1 al V22”, cursantes a los folios 144 y 145, 174 al 235 del cuaderno de
recaudos número uno, impresiones de correos electrónicos, igualmente promovidos
para su exhibición; los cuales son desechados por esta Sala en virtud que no
fue demostrada su autenticidad, por medio de algún mecanismo
de seguridad que permitiera identificar el origen y autoría de los mismos.
Marcadas “S1 al S20”, cursantes a
los folios 146 al 165 del cuaderno de recaudos número uno, memoranda de 25 de
enero, 10 de marzo y 10 de octubre de 2005, 30 de mayo, 19 de octubre, 4 de
diciembre, 17 de abril, 23 de abril, 14 de mayo, 1° de junio, 6 de julio, 19 de
septiembre, 19 de julio, 25 de julio de 2007 y 29 de septiembre de 2009,
suscritos por la Jefa de la Unidad Coordinadora del Subprograma de Modernización
del Ministerio Público, por la Directora de Planificación del Despacho de la
Fiscalía del Ministerio y por la Vice Fiscal, de los cuales fue promovido su
exhibición, son valorados por esta Sala; demostrativos de requerimientos
efectuados a la ciudadana Marisol Niño de Ojeda, respecto de sus labores
inherentes a la información financiera del subprograma; acuses de recibo de
informes de actividades, conjuntamente con la constancia de revisión y
aprobación de los mismos por parte de la Jefa de la Unidad Coordinadora y para
la consideración y aprobación por parte del Fiscal General de la República;
remisión de facturas asociadas al proceso de adquisición de equipos de
computación en el marco del proyecto de modernización.
Marcadas “T1 al T8”, cursantes a
los folios 166 al 173 del cuaderno de recaudos número uno, notas de entrega de
25 de julio y 28 de julio de 2008, 30 de enero, 2, 7 y 29 de abril y 31 de
agosto de 2009, de los cuales fue promovida su exhibición, son apreciados por
esta Sala, respecto de la constancia de recibo en el Despacho del Vice Fiscal y
en la Dirección de Presupuesto, de comunicaciones emitidas por la ciudadana
Marisol Niño de Ojeda, en torno a las actividades desplegadas en ejecución del
subprograma de modernización del Ministerio Público.
Marcadas “1.1” y “1.4”, cursantes
a los folios 236 al 237 y 242 al 246 del cuaderno de recaudos número uno,
contratos suscritos el 15 de enero de 2008 y en 2009, respectivamente, entre la
República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio Público,
representado por la Fiscal General de la República en condición de contratante
y la ciudadana Yamil del Valle Macuma de Aguilar, en carácter de contratada por
honorarios profesionales, a los cuales esta Sala confiere valor probatorio,
demostrativas de la contratación de servicio profesional como Especialista
Administrativa Financiera en la Unidad Coordinadora del Subprograma de
Modernización del Ministerio Público, para coordinar, programar, controlar y
tramitar solicitudes de desembolsos de los recursos financieros asignados al
Subprograma de Modernización (cláusula primera); del compromiso de la
contratada de presentar oportunamente para su verificación, al Jefe de la
Unidad Coordinadora del Subprograma de Modernización del Ministerio Público o a
la Dirección de Planificación del Despacho de la Fiscalía, las actividades y
trabajo que haya realizado, la obligación de entregar informes contentivos de
la relación detallada de las actividades realizadas, para su aprobación por la
Directora de Planificación de Despacho de la Fiscal General de la República,
como requisito para la tramitación de los honorarios profesionales (cláusula
segunda); la contratada se obliga ejecutar el trabajo por sí sola, sin
posibilidad de apartarse de los criterios doctrinales del Ministerio Público y
de las directrices que le imparta dicho organismo (cláusula tercera); la
contraprestación es por honorarios profesionales, previa aprobación de los
informes de actividades, por la cantidad de veinticuatro mil trescientos sesenta
bolívares (Bs. 24.360,00) los cuales serán pagados por fondos administrados por
el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo Proyecto VEN/02/010
(cláusula cuarta); la contratada se compromete a mantener la reserva y
confidencialidad de la información que maneje (cláusula sexta); toda la
información y documentos suministrados por la contratante a la contratada para
la prestación del servicio, permanecerán siendo propiedad de la contratante,
sin que puedan ser trasladados fuera del recinto del Ministerio Público
(cláusula séptima).
Marcadas “1.2 y 1.3” y “6.3”,
cursantes a los folios 238 al 241 y 258 al 259 del cuaderno de recaudos número
uno, denominadas “Acuerdo de Servicios Especiales”, de 16 de julio de 2008, 16
de enero de 2009 y 5 de octubre de 2007, suscritos entre el Programa de las
Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y la ciudadana Yamil del Valle Macuma
de Aguilar, a los cuales esta Sala confiere valor probatorio en virtud que
fueron promovidos por ambas partes (folios 91 y 92 de la primera pieza), en tal
sentido están de acuerdo en cuanto a su existencia y contenido, demostrativos
de la contratación de servicio de la demandante para el Programa de las
Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), a cambio de pago de honorarios por
la cantidad de treinta y seis mil bolívares (Bs. 36.000,00) y cuarenta y seis
mil ochocientos bolívares (Bs. 46.800,00), para el seguimiento y control
presupuestario y financiero del Subprograma de Modernización del Ministerio
Público.
Marcadas “2.1 al 2.5”, cursantes
a los folios 245 al 249 del cuaderno de recaudos número uno, memoranda de 28 de
diciembre de 2007, 3 de abril, 11 de marzo, 27 de febrero de 2008 y 20 de
diciembre de 2007, suscritos por la Directora de Planificación del Despacho del
Fiscal General de la República, a los cuales esta Sala atribuye valor
probatorio; de estas instrumentales se evidencia los requerimientos de
actividades dirigidos a la ciudadana Yamil del Valle Macuma de Aguilar, de la
Unidad Coordinadora del Subprograma de Modernización del Ministerio Público.
Marcadas “3.1 y 3.2”, cursantes a
los folios 250 al 253 del cuaderno de recaudos número uno, acta de entrega de
30 de septiembre de 2009, analizada con anterioridad, en virtud que fue
igualmente promovida a los folios 37 al 40 del mismo cuaderno de recaudos, en
razón de ello, se reproduce su valoración.
Marcada “4”, cursante al folio
254 del cuaderno de recaudos número uno, comunicación suscrita por la ciudadana
Yamil del Valle Macuma de Aguilar, de 29 de septiembre de 2009, a la cual esta
Sala confiere valor probatorio respecto del recibo por parte de la Unidad de
Correspondencia del Ministerio Público según se evidencia de sello húmedo de 29
de septiembre de 2009, contentiva de solicitud de información presentada por la
referida ciudadana, con relación a la posibilidad de continuar con la
prestación de servicio a dicho organismo, junto con petición de pago de los
pasivos laborales.
Marcadas “5 y 7.2”,
cursantes al folios 255 y 261 del cuaderno de recaudos número uno, puntos de
cuenta, emanados del Ministerio Publico de 31 de octubre y 4 de diciembre de
2006, de los cuales fue solicitada su exhibición, son apreciados por esta Sala,
respecto de la recomendación de la ciudadana Yamil del Valle Macuma de Aguilar,
como candidata para desempeñarse en condición de especialista administrativo
financiero en la Unidad Coordinadora del Subprograma de Modernización del
Ministerio del Ministerio Público, en vista de la puntuación obtenida en el
proceso de selección.
Marcadas “6.1 y 6.2”, cursantes a
los folios 256 y 257 del cuaderno de recaudos número uno, modificaciones del
contrato de servicios profesionales, de los cuales fue promovida su exhibición
y al ser valorados por esta Sala, son demostrativos de la extensión de la
duración del contrato de servicio, pactada entre el Programa de las Naciones
Unidas para el Desarrollo y la ciudadana Yamil del Valle Macuma de Aguilar, en
el marco del proyecto de apoyo al Ministerio Público en el proceso de reforma
del sistema de justicia penal.
Marcado “7.1” cursante al folio
260 del cuaderno de recaudos número uno, oficio de 8 de diciembre de 2006,
suscrito por la Jefa de la Unidad Coordinadora del Subprograma Modernización
del Ministerio Público, del cual fue promovido su exhibición, esta Sala atribuye
valor probatorio; de esta instrumental se desprende la solicitud de
contratación de consultores individuales que forman parte de la Unidad
Coordinadora Subprograma Modernización del Ministerio Público, presentada a la
Directora General de Cooperación Técnica Internacional del Ministerio del Poder
Popular de Planificación, entre las que figura la ciudadana Yamil del Valle
Macuma de Aguilar, para desempeñarse como especialista administrativo
financiero, por un monto total de cuarenta millones seiscientos mil bolívares
(Bs. 40.600.000,00), por concepto de honorarios.
Marcado “7.3” cursante al folio
262 del cuaderno de recaudos número uno, solicitud de contratación de personal
de proyecto, de la cual fue promovida su exhibición, la misma es valorada por
esta Sala, respecto del requerimiento de contratación de la ciudadana Yamil del
Valle Macuma de Aguilar, suscrito por el Director Nacional del Proyecto del
Ministerio Público, para el apoyo en el proceso de reforma del sistema de
justicia penal, desde el 1 de noviembre de 2006 al 31 de diciembre de 2007, a
dedicación exclusiva.
Marcadas “8.1 al 8.12” cursantes
a los folios 263 al 274 del cuaderno de recaudos número uno, fue promovido su
exhibición, sin embargo, no consta su traducción al idioma castellano, en tal
sentido, esta Sala no les confiere valor probatorio, dado que no cumplen con la
formalidad prevista en el 185 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por
el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Marcadas “9.1 y 9.2, 12.1 al
12.6, 13.1 al 13.3“, cursantes a los folios 275, 276 y 290 al 298, impresiones
de correos electrónicos, igualmente promovidos para su exhibición; sin embargo,
son desechados por esta Sala en virtud que no fue demostrada su autenticidad,
por medio de algún mecanismo de seguridad que
permitiera identificar el origen y autoría de los mismos.
Promovió documentales marcadas
“10.1 al 10.3” cursantes a los folios 277 al 279 del cuaderno de recaudos
número uno, memoranda de 23 de enero y 21 de enero de 2008 y 17 de mayo de
2007, suscritas por la Directora de Planificación de la Dirección General
Administrativa del Despacho de la Fiscalía General de la República, de los
cuales fue promovida su exhibición, son valorados por esta Sala, respecto
actividades de orden laboral encomendadas a la ciudadana Yamil del Valle Macuma
de Aguilar, junto con prohibición dirigida a todos los consultores adscritos a
la Unidad Coordinadora del Subprograma de Modernización del Ministerio Público,
de suministrar información relacionada con el funcionamiento y áreas de
competencia de la unidad, así como de extraer o reproducir total o parcialmente
cualquier tipo de documento que forme parte de los archivos de la unidad.
Marcadas “11.1 al 11.10”,
cursantes a los folios 280 al 289 del cuaderno de recaudos número uno notas de
entregas de 25 de febrero, 26 de enero, 3, 4, 5, 9 y 20 de febrero, 2 y 13 de
marzo de 2009, de los cuales fue promovida su exhibición, son apreciados por
esta Sala, respecto de la constancia de recibo en el Despacho del Vice Fiscal y
en la Dirección de Presupuesto, de comunicaciones emitidas por la ciudadana
Yamil del Valle Macuma de Aguilar, en torno a las actividades desplegadas en
ejecución del subprograma de modernización del Ministerio Público.
Marcada “14”, cursante al folio
299 del cuaderno de recaudos número uno, relación de bienes nacionales de 22 de
febrero de 2007, de la cual fue promovida su exhibición, es apreciada por esta
Sala y demostrativa del equipo de computación, escritorio y silla ejecutiva, asignados
a la ciudadana Yamil del Valle Macuma de Aguilar, por la Directora de
Planificación de la Dirección General Administrativa del Despacho del Fiscal
General de la República.
Marcada “15.1 y 15.2” cursantes a
los folios 300 al 305 del cuaderno de recaudos número uno, comunicaciones de 30
de abril de 2008 y 11 de septiembre de 2009, suscritos por la Directora de
Planificación del Ministerio Público y por la Vice Fiscal conjuntamente con la
ciudadana Yamil del Valle Macuma de Aguilar, de los cuales fue promovida su
exhibición, dirigidas a la firma Lara Marambio & Asociados, es decir, a un
tercero ajeno a este juicio, en consecuencia, la solicitud de exhibición es
inadmisible, dado que no se trata de documentos que se hallen en poder del
adversario, de conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del
Trabajo.
Marcadas “16.1, 16.2, 16.4 y
16.14” cursantes a los folios 306 al 309, 311 y 321 del cuaderno de recaudos
número uno, puntos de cuenta de 4 de diciembre de 2006, 15 de enero y 15 de julio
de 2008 y 22 de julio de 2009 suscritos por la Fiscal General de la República,
con memorándum de remisión de 21 de febrero de 2008, de los cuales fue
promovida su exhibición, esta Sala les confiere valor probatorio; demostrativos
de la aprobación de la contratación externa ante el PNUD de consultores
individuales adscritos a la Unidad Coordinadora del Subprograma de
Modernización del Ministerio Público, mediante el pago de honorarios
profesionales contra la presentación de informes, entre los que figura la
ciudadana Yamil del Valle Macuma de Aguilar, como especialista administrativo
financiero.
Marcada “16.3” cursante al folio
310 del cuaderno de recaudos número uno, solicitud de contratación suscrita por
el Director Nacional del Proyecto del Ministerio Público, de la cual fue
promovida su exhibición, la misma es valorada por esta Sala; esta instrumental
es demostrativa del requerimiento de contratación de la ciudadana Yamil del
Valle Macuma de Aguilar, para el proyecto de apoyo al Ministerio Público en el
proceso de reforma del sistema de justicia penal, a tiempo parcial, mediante el
pago de honorarios contra informes.
Marcada “16.5”, cursante al folio
312 del cuaderno de recaudos número uno, oficio número 81538, de 13 de
diciembre de 2006, suscrito por la Jefa de la Unidad Coordinadora del
Subprograma de Modernización del Ministerio Público, del cual promovió su
exhibición, esta instrumental es valorada por esta Sala, la misma es
demostrativa de la solicitud presentada ante el Oficial de Programa de las
Naciones Unidas para solicitar el pago de los honorarios de los consultores
adscritos a la Unidad, entre los que figura la ciudadana Yamil del Valle Macuma
de Aguilar, con la presentación de dos informes.
Marcadas “16.6 al 16.13”, “16.15
al 16.19”, cursantes a los folios 313 al 320 y 322 al 326 del cuaderno de
recaudos número uno, comunicaciones de 30 de marzo, 23 de abril, 9 de mayo, 5
de junio, 7 de junio, 23 de julio, 13 de agosto y 12 de diciembre de 2007, 18
de marzo y 14 de mayo de 2008, 18 de febrero, 7 de abril y 10 de julio de 2009,
suscritos por la Directora de Planificación del Despacho de la Fiscalía General
de la República y la Fiscal General de la República, de las cuales fue
requerida su exhibición, las mismas son valoradas por esta Sala respecto de la
solicitud presentada ante al Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo
de pago de los honorarios a los consultores adscritos a la Unidad Coordinadora
del Subprograma de Modernización del Ministerio Público, entre las que se
reflejan las demandantes.
Al folio 327 del cuaderno de
recaudos número uno, solicitud de contratación de personal de proyecto,
suscrita por la Fiscal General de la República, a la cual esta Sala confiere
valor probatorio, demostrativa del requerimiento de la contratación de servicio
de la ciudadana Yamil del Valle Macuma de Aguilar, para el proyecto de apoyo al
Ministerio Público en el proceso de reforma del sistema de justicia penal.
Promovió la exhibición del
libro de registro de vacaciones y de la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela número 337.521, de 2 de marzo de 2005, fue negada su
admisión y la parte demandante no ejerció recurso.
PRUEBAS DE LA DEMANDADA
A los folios 91 y 92 de la primera pieza, instrumentales
correspondientes a “Acuerdos de Servicios Especiales”, promovidos junto con el
escrito de contestación, fueron analizadas con anterioridad en virtud que
también fue aportadas por las demandantes a los folios 258 y 259 del cuaderno
de recaudos número uno, por lo que se reproduce la valoración.
A los folios 93 al 103 de la primera pieza, instrumental concerniente a
las condiciones generales para contratos de servicios especiales, carente de
firma que lo autorice, en consecuencia, esta Sala no le otorga valor
probatorio.
A los folios 3 al 6 del cuaderno de recaudos número dos, copia fotostática
de Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, número 38.442, de
23 de mayo de 2006, a la cual esta Sala confiere valor probatorio, de
conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,
contentiva de la publicación de la resolución número 135, mediante la cual el
Ministerio Público crea la Comisión de Evaluación y Selección de Consultores
Individuales para el Subprograma de Modernización del Ministerio, con ocasión
al proceso de modernización y fortalecimiento del sistema judicial penal que
desarrolla el Estado Venezolano, por medio del Ministerio Público en su
condición de órgano ejecutor, en el marco del convenio suscrito el 28 de
diciembre de 2001, por la Republica Bolivariana de Venezuela con el Banco
Interamericano de Desarrollo (BID), identificado con el número 1362/OC-VE,
denominado “Programa de Apoyo a la Reforma del Sistema Judicial Penal” con el
fin de cofinanciar un conjunto de actividades de modernización de la
Administración Pública, Ministerio Público y Ministerio del Interior y
Justicia, actualmente denominado Ministerio del Poder Popular para Relaciones
Interiores, Justicia y Paz, con el objetivo de lograr un proceso penal más
justo, transparente y eficiente.
Al folio 7 oficio número 034031
de 20 de junio de 2007, suscrito por el Fiscal General de la República dirigido
al representante del Programa de las Naciones Unidas, correspondiente a la
solicitud de extensión del apoyo y asistencia brindad por dicha organización;
al folio 8 comunicación de 7 de marzo de 2007, suscrita por el sub
representante del Banco Interamericano de Desarrollo, dirigida al Ministerio
del Poder Popular para las Finanzas, denominado actualmente Ministerio del Poder
Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública; al folio 9 comunicación de 6 de
marzo de 2007, suscrita por el Ministro del Poder Popular para las Finanzas,
denominado actualmente Ministro del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca
Pública, dirigida al representante en Venezuela del Banco Interamericano de
Desarrollo; a los folios 10 al 38 documento del proyecto de apoyo al Ministerio
Público en el proceso de reforma del sistema de justicia penal; y, a los folios
39 al 108 contrato de préstamo número 1362/OC-VE suscrito entre la República
Bolivariana de Venezuela y el Banco Interamericano de Desarrollo, todos
cursantes en el cuaderno de recaudos número dos, a los cuales esta Sala no les
atribuye valor probatorio, en virtud que no le son oponibles a las demandantes.
A los folios 111 al 127, 130,
131, 133, 140, 151 al 175, 177 y 179 al 181 del cuaderno de recaudos número
dos, puntos de cuentas correspondientes a la aprobación de la contratación de
las demandantes en su condición de consultores adscritos a la Unidad
Coordinadora del Subprograma de Modernización del Ministerio Público,
solicitudes de pago de los honorarios de los dirigidas al Programa de las
Naciones Unidas para el Desarrollo, suscritos por la Fiscal General de la
República, así como los acuerdos de servicios especiales suscritos entre las
actoras y el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo y las
modificaciones del contrato de servicios profesionales referidas a la extensión
de la contratación, los cuales fueron también promovidos por las accionantes,
en tal sentido, se reproduce su valoración.
A los folios 128, 129, 136 al
139, 141 al 147 y 176 del cuaderno de recaudos número dos, de los cuales no
consta su traducción al castellano, en tal sentido, esta Sala no les atribuye
valor probatorio, en virtud que no cumplen con la formalidad prevista en el
artículo 185 del Código de Procedimiento Civil por aplicación del artículo 11
de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
A los folios 131, 134, 135 y 178
del cuaderno de recaudos número dos, comunicaciones dirigidas por el Banco
Interamericano de Desarrollo a la Coordinadora de Proyecto del Ministerio
Público, de 2 de febrero de 2007, 16 de noviembre, 27 de marzo y 8 de diciembre
de 2006; los cuales no les son oponibles a las demandantes, en tal sentido,
esta Sala no les confiere valor probatorio.
Al folio 148 del cuaderno de
recaudos número dos, calendario de pagos correspondiente al período comprendido
entre el 1 de enero de 2005 al 31 de diciembre de 2005, al cual esta Sala
confiere valor probatorio, demostrativa de las remuneraciones pagadas a la
ciudadana Marisol Niño de Ojeda, a dedicación exclusiva.
Declaración de parte
La Jueza de Juicio interrogó a las demandantes, contestando a las
preguntas formuladas del modo siguiente:
Marisol Niño de Ojeda
Respondió haber tenido
conocimiento del trabajo en el Ministerio Público por medio de la prensa
nacional, en la que salió publicada la solicitud de personal y la presentación
de las credenciales con el fin de optar a unos cargos en la Unidad Coordinadora
del Subprograma de Modernización del Ministerio Público; señala haber llevado
sus credenciales ante un grupo de funcionarios del Ministerio Público y otras
personas, para la evaluación; que posteriormente recibió una carta mediante la cual
se le indicaba que había ganado el cargo a partir del 1° de agosto de 2004; que
el 15 junio de 2006 el Fiscal le rescindió el primer contrato de Asistente de
Administración y Presupuesto y la propuso como Especialista en Planificación a
partir del 16 de junio de 2006; que en la primera selección de personal
participó personal del Ministerio Público a través de una Comisión Interna que
salió en Gaceta Oficial, que firmó contrato en la sede del PNUD y
posteriormente la enviaron a la oficina; que su primera remuneración fue de mil
doscientos bolívares (Bs. 1.200,00) de agosto a diciembre de 2004, y el pago se
hacía a través del PNUD, una vez que la Jefa de la Unidad Coordinadora firmaba
un punto de cuenta al Fiscal donde solicitaba los honorarios, documento que era
enviado al PNUD para que se hicieran los pagos correspondientes, igualmente se
llenaban solicitudes de pago que también se enviaban al Programa de las
Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), que su servicio como asistente
administrativa presupuestaria, consistían en brindar apoyo financiero,
registrar los vouchers y cheques, luego en el cargo de especialista en
planificación, elaboraba el plan operativo, hacía los informes de progreso para
enviarlos a las diferentes instancias tales como al Ministerio del Poder
Popular de Planificación, el cual solo estaba vinculado cuando se iniciaba la
negociación, porque es el que lleva la cuestión internacional; que se
suscribían los convenios a través del Ministerio del Poder Popular de
Planificación, que el Ministerio Público coloca los recursos al PNUD para que
se ejecute el proyecto; que el PNUD es un gestor financiero; que recibía
instrucciones de la Jefa de la Unidad Coordinadora y cumplía un horario
comprendido entre las 8:30 am. a 1:00 pm., hasta las 4:00 pm. o 4:30
pm.
Yamil del Valle Macuma de Aguilar
Contestó que fue seleccionada
como especialista administrativo financiero, ingresando por concurso publicado
en el diario El Universal, por el Ministerio Público; presentó sus credenciales
y fue notificada por escrito que había ganado el concurso, mediante un punto de
cuenta cuya copia le fue entregada; que su servicio como especialista
administrativo financiero consistían en llevar el control financiero de
préstamo desde 1° de noviembre de 2006 hasta el 30 de septiembre de 2009; que
realizaba todo lo que estaba vinculado con la ejecución financiera del préstamo
y el registro contable; que el PNUD fungía como gestor financiero; que recibía
órdenes del Ministerio Público; en el marco de un convenio que existió entre el
Ministerio del Poder Popular de Planificación, Ministerio Público y el Programa
de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD); que no le pagaron
prestaciones sociales a ningún empleado del proyecto y que estaba obligada a
cumplir un horario desde 8:30 am. a 11:30 am. y de 1:00 pm. a 4:30 pm.
Punto previo
La accionada solicita la inadmisibilidad de la demanda por falta de
agotamiento del procedimiento administrativo previo, para todos aquellos casos
en que se trate de acciones judiciales de contenido patrimonial contra la
República, de acuerdo con los artículos 56 y 62 del Decreto con Rango, Valor y
Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en
concordancia con el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
El artículo 56 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de
la Procuraduría General de la República, invocado por la demandada regula lo
siguiente:
Artículo
56. Quienes pretendan instaurar demandas de contenido patrimonial contra la
República deben manifestarlo previamente por escrito al órgano al cual
corresponda el asunto y exponer concretamente sus pretensiones en el caso. De
la presentación de este escrito se debe dar recibo al interesado y su recepción
debe constar en el mismo.
El artículo 62 ejusdem consagra:
Artículo
62. Los funcionarios judiciales deben declarar inadmisibles las acciones o
tercerías que se intente contra la República, sin que se acredite el
cumplimiento de las formalidades del procedimiento administrativo previo
a que se refiere este Capítulo.
En este orden, el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
citado por la demandada establece:
Artículo 12. En aquellos procesos
en los cuales se encuentren involucrados los derechos, bienes o intereses
patrimoniales de la República, los funcionarios judiciales deben observar los
privilegios y prerrogativas consagrados en leyes especiales.
Con relación al
agotamiento del procedimiento administrativo previo a las demandas contra la
República, como requisito de admisibilidad para poder dar curso a una demanda
laboral, esta Sala de Casación Social ha venido sosteniendo en forma
pacífica y constante que en aquellos procesos en los cuales se encuentren
involucrados los derechos, bienes o intereses patrimoniales de la República se
observarán los privilegios y prerrogativas consagrados en leyes especiales, con
excepción del agotamiento del procedimiento administrativo previo a las
demandas [Sentencia número 1192 de 21 de julio de 2009, caso Oscar de Jesús
Nava vs. Petroquímica de Venezuela, S.A. (Pequivén)].
Por tal motivo las
accionantes no estaban obligadas a cumplir el procedimiento administrativo
previo, como requisito para la admisión de la demanda, razón por la cual se
declara improcedente la solicitud de inadmisibilidad propuesta por la
demandada. Así se declara.
En el caso bajo estudio, la
ciudadana Marisol Niño de Ojeda aduce haber prestado servicio para el
Subprograma de Modernización del Ministerio Público, mediante contrato a tiempo
determinado, adscrita a la Unidad Coordinadora creada por el Convenio de
Préstamo número 1362/OC-VE, Programa de Apoyo a la Reforma del Sistema de
Justicia Penal, por órgano del Ministerio Público, bajo la dirección y
responsabilidad del Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela;
ocupando el cargo de asistente en administración y presupuesto en el período
comprendido entre el 1° de agosto de 2004 al 15 de junio de 2006, y desde
el 16 de junio de 2006 al 30 de septiembre de 2009, como especialista en planificación
y seguimiento del Subprograma de Modernización del Ministerio Público;
devengando como último salario básico promedio mensual la cantidad de siete mil
ochocientos bolívares (Bs. 7.800,00); ejecutando sus labores en la sede del
Ministerio Público, con instrumentos, materiales y herramientas pertenecientes
al Ministerio; debiendo rendir cuenta de su actividad a la Jefa de la Unidad
Coordinadora y por último a la Fiscal General de la República por órgano del
Vice Fiscal y la Directora de Presupuesto; en un horario de trabajo de lunes a
viernes de 8:00 am a 12:00 m. y de 1:00 pm a 4:30 pm, hasta el 30 de septiembre
de 2009, oportunidad en la cual no le renovaron más el contrato.
Por su parte, la ciudadana Yamil
del Valle Macuma de Aguilar, afirma haber prestado servicio personal mediante
contrato a tiempo determinado, para el Subprograma de Modernización del
Ministerio Público, adscrita a la Unidad Coordinadora creada por el Convenio de
Préstamo número 1362/OC-VE para el Programa de Apoyo a la Reforma del Sistema
de Justicia Penal, por órgano del Ministerio Público, bajo la dirección y
responsabilidad del Fiscal General de la República, desde el 1° de noviembre de
2006 en condición de especialista administrativo financiero hasta el 30 de
septiembre de 2009; devengando como último salario básico promedio mensual la
cantidad de siete mil ochocientos bolívares (Bs. 7.800,00); que ejecutaba sus
labores en la sede del Ministerio Público; por medio de instrumentos,
materiales y herramientas pertenecientes al Ministerio Público; debiendo rendir
cuenta de sus actividades a la Jefa de la Unidad Coordinadora y por último a la
Fiscal General de la República por órgano del Vice Fiscal; y estaba sujeta al
cumplimento de un horario comprendido de lunes a viernes de 8:00 am a 12:00 m.
y de 1:00 pm a 4:30 pm; hasta el 30 de septiembre de 2009, oportunidad en la
cual no le fue renovado el contrato.
Ante estos planteamientos, la
demandada reconoció la prestación personal de servicio a su favor, no obstante,
niega la naturaleza laboral de la relación, se excepciona aduciendo que las accionantes fueron contratadas por el Programa de las Naciones
Unidas para el Desarrollo (PNUD), bajo la figura de honorarios profesionales,
en el marco del convenio de préstamo celebrado entre el Gobierno de la
República Bolivariana de Venezuela y el Banco Interamericano de Desarrollo
denominado Apoyo a la reforma del Sistema de Justicia Penal, con una contratación desprovista de los elementos de dependencia y
subordinación, sin cumplimiento de horario ni a disposición exclusiva del
Ministerio.
En consecuencia, corresponde determinar si a través de los elementos
probatorios aportados, la demandada logró desvirtuar la presunción de
existencia de la relación laboral [artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo
(1997)] que opera a favor de las accionantes, en virtud del reconocimiento de
la prestación personal de servicio.
El artículo 39 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997) regula la
definición de trabajador del siguiente modo:
Artículo
39. Se entiende por trabajador la persona natural que realiza una labor de
cualquier clase, por cuenta ajena y bajo la dependencia de otra.
La
prestación de sus servicios debe ser remunerada.
La figura de patrono o empleador es definida por la Ley Orgánica del
Trabajo (1997), en su artículo 49, en estos términos:
Artículo
49. Se entiende por patrono o empleador la persona natural o jurídica que
en nombre propio, ya sea por cuenta propia o ajena, tiene a su cargo una
empresa, establecimiento, explotación o faena, de cualquier naturaleza o
importancia, que ocupe trabajadores, sea cual fuere su número.
(Omissis).
Ha sido reiterado el criterio de esta Sala de
Casación Social, que la calificación jurídica amparada en el ámbito de
aplicación subjetiva del Derecho del Trabajo, dependerá que del vínculo
jurídico que se configura entre las partes, se desprendan los elementos
característicos de una relación de trabajo.
La doctrina pacífica, constante y reiterada de esta
Sala de Casación Social, considera como elementos definitorios de la relación
de trabajo, los siguientes:
(…)
en el único aparte del citado artículo 65, se debe establecer la consecuencia
que deriva de la norma jurídica que consagra tal presunción, a saber, la
existencia de una relación de trabajo, la cual por mandato legal expreso, se
tiene plenamente probada, salvo prueba en contrario, es decir, que el juez debe
tener probado fuera de otra consideración la existencia de una relación de
trabajo con todas sus características, tales como el desempeño de la labor por
cuenta ajena, la subordinación y el salario. Se trata de una presunción iuris tantum,
por consiguiente, admite prueba en contrario, y el pretendido patrono puede, en
el caso, alegar y demostrar la existencia de un hecho o conjunto de hechos que
permitan desvirtuar la existencia de la relación de trabajo, por no cumplirse
alguna de las condiciones de existencia, tales como la labor por cuenta ajena,
la subordinación o el salario y como consecuencia lógica, impedir su
aplicabilidad al caso concreto.” [Sentencia número 61 de 16 de marzo de 2000,
caso Félix Ramón Ramírez, Luis Enrique Ramos Salinas y otros vs.
Distribuidora Polar, S.A. (DIPOSA)].
Posteriormente, en sentencia número 489 de 13
de agosto de 2002 (caso: Mireya Beatriz Orta de Silva vs. Federación
Nacional de Profesionales de la Docencia, “Colegio de Profesores de Venezuela”), esta Sala sentó criterio en cuanto a los
requisitos o elementos que permiten determinar la naturaleza laboral o no de
una relación jurídica, ratificada de manera permanente en el tiempo, del
siguiente tenor:
Sin
ser exhaustiva, una lista de los criterios, o indicios, que pueden determinar
el carácter laboral o no de una relación entre quien ejecuta un trabajo o
presta un servicio y quien lo recibe fue propuesta en el proyecto de
recomendación sobre el trabajo en régimen de subcontratación que la Conferencia
de OIT examinó en 1997 y 1998:
a) Forma de determinar el trabajo (…)
b) Tiempo de trabajo y otras condiciones de trabajo
(…)
c) Forma de efectuarse el pago (…)
d) Trabajo personal, supervisión y control
disciplinario (…)
e) Inversiones, suministro de herramientas, materiales
y maquinarias (…);
f) Otros: (…) asunción de ganancias o pérdidas por la
persona que ejecuta el trabajo el trabajo o presta el servicio, la regularidad
del trabajo (…) la exclusividad o no para la usuaria (…)”. (Arturo S.
Bronstein, Ámbito de aplicación del Derecho del Trabajo, Ponencia del Congreso
Internacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social,
Caracas-Venezuela 6-8 de mayo de 2002. Pag.22).
Ahora,
abundando en los arriba presentados, esta Sala incorpora los criterios que a
continuación se exponen:
a) La naturaleza jurídica del pretendido patrono;
b) De tratarse de una persona jurídica, examinar su
constitución, objeto social, si es funcionalmente operativa, si cumple con
cargas impositivas, realiza retenciones legales, lleva libros de contabilidad,
etc;
c) Propiedad de los bienes e insumos en los cuales se
verifica la prestación de servicio;
d) La naturaleza y quantum de la contraprestación recibida por el servicio por
el servicio, máxime si el monto percibido es manifiestamente superior a quienes
realizan una labor idéntica o similar;
e) Aquellos propios de la prestación de un servicio
por cuenta ajena (…)”.
Ahora
bien, la doctrina y la jurisprudencia coinciden en afirmar que para la
existencia de una relación de trabajo es necesario que en la práctica concurran
cuatro (4) elementos que son:
1) Prestación de servicio
2) Subordinación
3) Salario
4) Ajenidad o ajeneidad; los cuales se derivan, en
nuestro ámbito jurídico, del contenido del artículo 67 de la Ley Orgánica del
Trabajo vigente, que al definir “contrato de trabajo” señala que “es aquel
mediante el cual una persona se obliga a prestar servicios a otra
(ajeneidad) bajo su dependencia (subordinación) y mediante una remuneración
(salario).
En
el caso bajo estudio quedó evidenciado que la
ciudadana Marisol Niño de Ojeda, fue
contratada para prestar su servicio en condición de asistente
en administración y presupuesto y luego como especialista en planificación y
seguimiento; y la ciudadana Yamil del Valle Macuma como especialista
administrativo financiero, ambas para el Subprograma de Modernización del
Ministerio Público, adscritas a la Unidad Coordinadora creada por el Convenio
de Préstamo número 1362/OC-VE para el Programa de Apoyo a la Reforma del
Sistema de Justicia Penal, por órgano del Ministerio Público, bajo la dirección
y responsabilidad del Fiscal General de la República; ejecutando las actividades relacionadas con la coordinación,
formulación y evaluación de los planes operativos del Subprograma, en la línea
de asistencia presupuestaria, administración, planificación y presupuesto; así
como para coordinar, programar, controlar y tramitar solicitudes de desembolsos
de los recursos financieros asignados al Subprograma de Modernización del
Ministerio Público, respectivamente.
Con relación al tiempo de trabajo y otras
condiciones, quedó demostrado que las accionantes prestaron su servicio a
dedicación exclusiva, mediante una contratación que fue objeto de
sucesivas renovaciones, sujetas al cumplimiento de un horario comprendido entre
8:00 am a 12:00 m. y de 1:00 pm a 4:30 pm; debiendo prestar servicio en
sábados, domingos y feriados en la sede de la Fiscalía.
La
labor fue prestada en forma continua e ininterrumpida desde el 1° de
agosto de 2004 al 15 de junio de 2006, y desde el 16 de junio de 2006 al
30 de septiembre de 2009, en caso de la ciudadana Marisol Niño de Ojeda; y
desde el desde el 1° de noviembre de 2006 al 30 de septiembre de 2009, por lo
que respecta a la ciudadana Yamil del Valle Macuma; tiempo durante el cual trabajaron exclusivamente
para la demandada.
En
cuanto a la forma de efectuarse el pago por el servicio personal prestado a
favor de la demandada, se desprende que recibían una remuneración mensual,
denominada por la contratante honorarios profesionales.
Por
lo que al trabajo personal, supervisión y control disciplinario se refiere,
quedó demostrado las labores prestadas por las accionantes bajo la coordinación
y supervisión la Jefa de la Unidad Coordinadora del Subprograma de
Modernización del Ministerio Público, quien directamente le formulaba los
requerimientos inherentes a las actividades para las cuales fueron contratadas,
sin posibilidad de apartarse de los criterios doctrinales del Ministerio y de
las directrices que les eran impartidas por dicho organismo, con el compromiso
de presentar informes mensuales de actividades, los que debían contar con
aprobación de la Directora de Planificación del Despacho de la Fiscal General
de la República.
Con
relación al aspecto de inversiones, suministro de herramientas, materiales y
maquinarias, se desprende que las demandantes desempeñaron sus labores en la
sede del organismo ministerial, con los equipos de la institución y el material
de oficina suministrado por la demandada.
En cuanto a la
ajenidad, principio de mayor significación a la hora de discutir la
trascendencia de los conceptos que se reclaman y la procedencia de los mismos,
todos vinculados a la naturaleza de cada uno de los sujetos de la relación de
trabajo, es por ello que para su determinación la doctrina ha considerado
varios criterios, entre los cuales está la tesis de la ajenidad de los riesgos.
Desde esta
perspectiva, en el trabajo por cuenta ajena se exigen tres (3) características
esenciales: 1. Que el costo del trabajo corra a cargo del empleador. 2. Que el
resultado del trabajo se incorpore al patrimonio del patrono y 3. Que sobre la
demandada recaiga el resultado económico favorable o adverso, sin que el
trabajador se vea afectado por el mismo.
En
este asunto quedó comprobado que la propiedad de los productos elaborados por
las accionantes con ocasión del servicio profesional prestado –toda la
información y cualquier otro tipo de documento- eran propiedad exclusiva
del Ministerio, en su condición de contratante, con la prohibición expresa para
las contratadas de suministrar información relacionada con el funcionamiento y
áreas de competencia de la Unidad, así como de extraer o reproducir, total o
parcialmente cualquier tipo de documento que forme parte de los archivos.
De lo anterior se colige que no
fueron destruidos los elementos característicos de la relación de trabajo:
prestación personal de servicio, labor por cuenta ajena, subordinación y
salario; por cuanto, la demandada no logró acreditar la circunstancia de que se
trataban de profesionales contratadas en condición de verdadera autonomía e
independencia, es decir, no logró demostrar su afirmación. En consecuencia, se
declara de naturaleza laboral el vínculo jurídico que unió a las partes. Así se
decide.
Con relación a la modalidad de los contratos de trabajo, las demandantes
afirmaron que habían sido objeto de varias renovaciones, por lo que no existiendo
razones especiales que hubieren justificado las prórrogas, se habrían
convertido en indeterminados.
El artículo 74 de la Ley Orgánica
del Trabajo (1997), consagra lo siguiente:
Artículo 74. El contrato celebrado por tiempo
determinado concluirá por la expiración del término convenido y no perderá su
condición específica cuando fuese objeto de una prórroga.
En caso de dos (2) o más
prórrogas, el contrato se considerará por tiempo indeterminado, a no ser que
existan razones especiales que justifiquen dichas prórrogas y excluyan la
intención presunta de continuar la relación.
(Omissis).
Quedó demostrado mediante las
instrumentales denominadas modificaciones del contrato de servicios
profesionales, que fueron objeto de varias extensiones en cuanto a su duración;
sin que las partes hubieren pactado
razones especiales que justificasen dichas extensiones, en razón de ello, esta
Sala concluye que la modalidad del contrato que unió a las partes se considera
por tiempo indeterminado, de acuerdo con el artículo 74 de la Ley Orgánica del
Trabajo (1997). Así se declara.
Establecida la naturaleza del
vínculo y siendo que la demanda se contrae al cobro de prestaciones sociales y
demás beneficios laborales, le corresponde a las accionantes lo siguiente:
Antes de establecer los conceptos
que le corresponden a las demandantes, la Sala advierte que la bonificación de
fin de año y el bono vacacional fueron demandados con base a la Convención
Colectiva del Ministerio Público, en tal sentido, resulta menester precisar, el
régimen aplicable.
Las accionantes reclaman el pago
de la bonificación de fin de año sobre la base de 90 días y el bono vacacional
de 30 días, a su decir, conforme a la Convención Colectiva del Ministerio
Público.
El artículo 1° del Estatuto de
Personal del Ministerio Público, contenido en la Resolución número 60 del
Fiscal General de la República de 4 de marzo de 1999, publicado en Gaceta
Oficial número 36.654 de 4 de marzo de 1999, establece:
Artículo 1°. El presente Estatuto regula todos
los aspectos concernientes al régimen laboral, aplicables a los fiscales,
procuradores de menores, funcionarios y empleados del Ministerio Público. Queda
excluido del ámbito de aplicación del presente Estatuto, el personal obrero al
servicio del Ministerio Público, el cual se regirá por las disposiciones
previstas en la correspondiente contratación colectiva de trabajo.
En el caso concreto, fue afirmado
por las accionantes en su escrito libelar y demostrado que la prestación de
servicio para la demandada fue mediante la modalidad de contrato; que las
labores y funciones desempeñadas por la ciudadana Marisol Niño de Ojeda, en su
condición de asistente y administración y presupuesto, y posteriormente, de
especialista en planificación y seguimiento, estaban dirigidas a prestar
asistencia en el área presupuestaria, de administración, y planificación; por
su parte, las ejecutadas por la ciudadana Yamil del Valle Macuma de Aguilar, en
su condición de especialista administrativa financiera, correspondían a la
coordinación, control y tramitación de los recursos financieros, todas
relativas al Subprograma de Modernización del Ministerio Público.
Considerando las actividades que
desempeñaron las demandantes, la modalidad a través de la cual prestaron el
servicio –mediante contrato-, en concordancia con lo establecido en el
Estatuto de Personal del Ministerio Público, determina la Sala que las mismas
no están amparadas por las disposiciones previstas en la contratación colectiva
de trabajo para el personal obrero al servicio del Ministerio Público, en
consecuencia, el régimen aplicable es el previsto en la Ley Orgánica del
Trabajo (1997). Así se declara.
Marisol
Niño de Ojeda
Tiempo de servicio:
Ingreso: 1° de agosto de 2004.
Egreso: 30 de septiembre de 2009.
Vigencia: 5 años y 2 meses.
Último salario normal diario: Bs.
260,00.
Salarios
mensuales percibidos durante la vigencia de la relación, de acuerdo con lo
alegado en el escrito libelar en concordancia con los contratos:
Períodos
|
Cantidad
|
1/8/2004 al 31/12/2004
|
Bs. 1.200,00
|
1/1/2005 al 31/5/2005
|
Bs. 1.152,00
|
1/6/2005 al 30/6/2005
|
B. 1.440,00
|
1/7/2005 al 30/11/2005
|
Bs. 1.152,00
|
1/12/2005 al 31/12/2005
|
Bs. 1.440,00
|
1/1/2006 al 28/2/2006
|
Bs. 1.152,00
|
1/3/2006 al 31/3/2006
|
Bs. 1.296,00
|
1/4/2006 al 31/5/2006
|
Bs. 1.152,00
|
1/6/2006 al 30/6/2006
|
Bs. 1.792,00
|
1/7/2006 al 31/8/2006
|
Bs. 2.154,00
|
1/9/2006 al 30/9/2006
|
Bs. 2.288,00
|
1/10/2006 al 30/11/2006
|
Bs. 2.826,00
|
1/12/2006 al 31/12/2006
|
Bs. 3.016,00
|
1/1/2007 al 28/2/2007
|
Bs. 2.784,00
|
1/3/2007 al 31/3/2007
|
Bs. 3.132,00
|
1/4/2007 al 31/5/2007
|
Bs. 2.784,00
|
1/6/2007 al 30/6/2007
|
Bs. 3.132,00
|
1/7/2007al 31/8/2007
|
Bs. 2.784,00
|
1/9/2007 al 30/9/2007
|
Bs. 3.132,00
|
1/10/2007 al 30/11/2007
|
Bs. 2.784,00
|
1/12/2007 al 31/12/2007
|
Bs. 3.132,00
|
1/1/2008 al 31/5/2008
|
Bs. 3.897,00
|
1/6/2008 al 31/12/2008
|
Bs. 6.000,00
|
1/1/2009 al 30/9/2009
|
Bs. 7.800,00
|
1) Prestación de antigüedad, artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997): De acuerdo con la vigencia de la relación laboral le
corresponden 315 días incluyendo la adicional y la complementaria
prevista en el parágrafo primero, literal c), discriminados así:
Períodos
|
Días
|
1/8/2004
al 1/8/2005
|
45
|
1/8/2005
al 1/8/2006
|
60 más 2
adicionales
|
1/8/2006
al 1/8/2007
|
60 más 4
adicionales
|
1/8/2007
al 1/8/2008
|
60 más 6
adicionales
|
1/8/2008
al 1/8/2009
|
60 más 8
adicionales
|
1/8/2009
al 30/9/2009
|
10
|
Total
|
315
|
La prestación de antiguedad se
cuantificará a través de experticia complementaria, bajo las siguientes pautas:
Será practicada a través de un
perito, designado por el Tribunal de Ejecución, el experto tomará en cuenta el
salario normal en el mes correspondiente discriminado por esta Sala en párrafos
precedentes, adicionándole las alícuotas de bonificación de fin de año, a razón
de 15 días de salario anual, de acuerdo con el artículo 184 de la Ley Orgánica
del Trabajo (1997); y, de bono vacacional, a razón de 7 días de salario más un
día por cada año de servicio, conforme a lo previsto en el artículo 223 de la
Ley Orgánica del Trabajo (1997).
2)
Intereses sobre la prestación de antigüedad: Se condena el pago de los
intereses sobre la prestación de antigüedad, cuya cuantificación será
determinada a través de la experticia complementaria, para lo cual el perito
designado, luego de establecer las cantidades que correspondan por el concepto
de prestación de antigüedad generada mes a mes desde el 1° de agosto de 2004 al
30 de septiembre de 2009, deberá calcular los intereses considerando la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, conforme lo pautado en
el literal c) del artículo 108 de la Ley sustantiva laboral (1997).
3) Vacaciones: El pago
equivalente a 88,33 días, de acuerdo con el último salario normal diario
de Bs. 260,00; arroja una cifra de veintidós mil novecientos sesenta y cinco
bolívares con ochenta céntimos (Bs. 22.965,80), de conformidad con el artículo
219 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997), discriminados así:
Períodos
|
Días
|
1/8/2004
al 1/8/2005
|
15
|
1/8/2005
al 1/8/2006
|
16
|
1/8/2006
al 1/8/2007
|
17
|
1/8/2007
al 1/8/2008
|
18
|
1/8/2008
al 1/8/2009
|
19
|
1/8/2009
al 30/9/2009
|
3,33
|
Total días
|
88,33
|
Total a
pagar
|
Bs. 22.965,80
|
4) Bono
vacacional: El pago equivalente a 47 días, de acuerdo
con el último salario normal diario de Bs. 260,00; arroja una cifra de doce mil
doscientos veinte bolívares (Bs. 12.220,00), de conformidad con el artículo 223
de la Ley Orgánica del Trabajo (1997), discriminados así:
Períodos
|
Días
|
1/8/2004
al 1/8/2005
|
7
|
1/8/2005 al
1/8/2006
|
8
|
1/8/2006
al 1/8/2007
|
9
|
1/8/2007
al 1/8/2008
|
10
|
1/8/2008
al 1/8/2009
|
11
|
1/8/2009
al 30/9/2009
|
2
|
Total días
|
47
|
Total a
pagar
|
Bs. 12.220,00
|
5)
Bonificación de fin de año: El pago equivalente a 77,5 días, de acuerdo
con el último salario normal diario de Bs. 260,00; arroja una cifra de veinte
mil ciento cincuenta bolívares (Bs. 20.150,00), sobre la base de 15 días de
salario anual, de conformidad con lo establecido en el artículo 184 de la Ley
Orgánica del Trabajo (1997), discriminados en la forma siguiente:
Períodos
|
Días
|
1/8/2004
al 31/12/2004
|
6,25
|
2005
|
15
|
2006
|
15
|
2007
|
15
|
2008
|
15
|
2009
|
11,25
|
Total días
|
77,5
|
Total a
pagar
|
Bs. 20.150,00
|
Yamil del
Valle Macuma de Aguilar
Tiempo de servicio:
Ingreso: 1° de noviembre de 2006.
Egreso: 30 de septiembre de 2009.
Vigencia: 2 años y 11meses.
Último salario normal diario: Bs.
260,00.
Salarios
mensuales percibidos durante la vigencia de la relación, de acuerdo con lo
alegado en el escrito libelar en concordancia con los contratos:
Períodos
|
Cantidad
|
1/11/2006 al 31/5/2007
|
Bs. 2.842,00
|
1/6/2007 al 30/6/2007
|
Bs. 3.248,00
|
1/7/2007 al 30/11/2007
|
Bs. 2.842,00
|
1/12/2007 al 31/12/2007
|
Bs. 3.248,00
|
1/1/2008 al 30/6/2008
|
Bs. 4.060,00
|
1/7/2008 al 31/12/2008
|
Bs. 6.000,00
|
1/1/2009 al 30/9/2009
|
Bs. 7.800,00
|
1) Prestación de antigüedad, artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997): De acuerdo con la vigencia de la relación laboral le
corresponden 171 días incluyendo la adicional y la complementaria
prevista en el parágrafo primero, literal c), discriminados así:
Períodos
|
Días
|
1/11/2006
al 1/11/2007
|
45
|
1/11/2007
al 1/11/2008
|
60 más 2
adicionales
|
1/11/2008
al 30/9/2009
|
60 más 4
adicionales
|
Total
|
171
|
La prestación de antiguedad se
cuantificará a través de experticia complementaria, bajo las siguientes pautas:
Será practicada a través de un
perito, designado por el Tribunal de Ejecución, el experto tomará en cuenta el
salario normal en el mes correspondiente discriminado por esta Sala en párrafos
precedentes, adicionándole las alícuotas de bonificación de fin de año, a razón
de 15 días de salario anual, de acuerdo con el artículo 184 de la Ley Orgánica
del Trabajo (1997); y, de bono vacacional, a razón de 7 días de salario más un
día por cada año de servicio, conforme a lo previsto en el artículo 223 de la
Ley Orgánica del Trabajo (1997).
2)
Intereses sobre la prestación de antigüedad: Se condena el pago de los
intereses sobre la prestación de antigüedad, cuya cuantificación será
determinada a través de la experticia complementaria, para lo cual el perito
designado, luego de establecer las cantidades que correspondan por el concepto
de prestación de antigüedad generada mes a mes desde el 1° de noviembre de 2006
al 30 de septiembre de 2009, deberá calcular los intereses considerando la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, conforme lo pautado en
el literal c) del artículo 108 de la Ley sustantiva laboral (1997).
3) Vacaciones: El pago
equivalente a 46,58 días, de acuerdo con el último salario normal diario
de Bs. 260,00; arroja una cifra de doce mil ciento diez bolívares con ochenta
céntimos (Bs. 12.110,80), de conformidad con el artículo 219 de la Ley Orgánica
del Trabajo (1997), discriminados así:
Períodos
|
Días
|
1/11/2006
al 1/11/2007
|
15
|
1/11/2007
al 1/11/2008
|
16
|
1/11/2008
al 30/9/2009
|
15,58
|
Total
|
46,58
|
Total a
pagar
|
Bs. 12.110,80
|
4) Bono
vacacional: El pago equivalente a 23,25 días, de acuerdo
con el último salario normal diario de Bs. 260,00; arroja una cifra de seis mil
cuarenta y cinco bolívares (Bs. 6.045,00), de conformidad con el artículo 223
de la Ley Orgánica del Trabajo (1997), discriminados así:
Períodos
|
Días
|
1/11/2006
al 1/11/2007
|
7
|
1/11/2007
al 1/11/2008
|
8
|
1/11/2008
al 30/9/2009
|
8,25
|
Total
|
23,2
|
Total a
pagar
|
Bs. 6.045,00
|
5)
Bonificación de fin de año: El pago equivalente a 43,75 días, de acuerdo con el último salario normal
diario de Bs. 260,00; arroja una cifra de once mil trescientos setenta y cinco
bolívares (Bs. 11.375,00), sobre la base de 15 días de salario anual, de conformidad
con lo establecido en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Trabajo
(1997), discriminados en la forma siguiente:
Períodos
|
Días
|
1/11/2006
al 31/12/2006
|
2,50
|
2007
|
15
|
2008
|
15
|
1/1/2009
al 30/9/2009
|
11,25
|
Total
|
43,75
|
Total a
pagar
|
Bs. 11.375,00
|
Corrección
monetaria:
Se condena a la
demandada a pagar la corrección monetaria, cuya cuantificación se
determinará mediante experticia complementaria del fallo, tomando como base el promedio de la tasa pasiva
anual de los seis (6) primeros bancos comerciales del país, de acuerdo con el
artículo 89 del Decreto con Rango, Valor
y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, desde la terminación de la relación laboral, en ambos casos el 30 de
septiembre de 2009, para la prestación de antigüedad; y, desde la notificación
de la demanda (27 de octubre de 2009, folios 43 y 44 de la primera pieza del
expediente); para el resto de los conceptos laborales acordados (vacaciones,
bono vacacional y bonificación de fin de año), excluyendo únicamente el lapso
en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya
estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o
fuerza mayor, así como vacaciones judiciales, hasta la oportunidad del pago efectivo.
Intereses de mora:
De conformidad con el
artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en
aplicación del criterio reiterado y pacífico sostenido por esta Sala desde
sentencia número 1.841 de 11 de noviembre de 2008 (caso: José Surita vs.
Maldifassi & Cía. C.A.), se ordena el pago de los intereses moratorios
sobre los conceptos condenados a pagar, calculados desde la finalización de la
relación de trabajo (30 de septiembre de 2009) hasta el pago
efectivo, cuyo cálculo se efectuará mediante experticia
complementaria del fallo, considerando para ello la tasa de interés fijada por
el Banco Central de Venezuela, conforme a lo previsto en el literal c) del
artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Dichos intereses no serán objeto
de capitalización, ni de indexación.
En caso de incumplimiento voluntario, se aplicará
lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La experticia complementaria del fallo estará a
cargo de un perito institucional que será designado por el Juzgado de Primera
Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, que resulte
competente, en virtud de que se trata de una pretensión contra la República.
Consecuente con lo anterior, se declara con lugar la demanda. Así se
decide.
D E C I S I Ó N
Por las
razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación
Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de
Venezuela por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: CON LUGAR el
recurso de casación interpuesto por las demandantes, contra la sentencia proferida por el Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas, dictada el 21 de junio de 2012. SEGUNDO: NULA la
sentencia recurrida. TERCERO: CON LUGAR la demanda.
No se condena en costas a la demandada, en razón de
lo previsto en el artículo 76 del
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de
la República.
Publíquese,
regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de
Documentos de la Circunscripción Judicial del Trabajo arriba identificada, a
los fines consiguientes. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de
origen antes mencionado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley
Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación
Social, del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los diecisiete (17)
días del mes de diciembre de dos mil catorce. Años: 204º de la
Independencia y 155º de la Federación.
El
Presidente de la Sala,
_______________________________
LUIS E.
FRANCESCHI GUTIÉRREZ
La
Vicepresidenta,
Magistrado Ponente,
_________________________________
__________________________
CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
OCTAVIO SISCO RICCIARDI
Magistrada,
Magistrada,
__________________________________
__________________________________
SONIA
COROMOTO ARIAS PALACIOS CARMEN ESTHER GÓMEZ CABRERA
El
Secretario,
___________________________
MARCOS
ENRIQUE PAREDES
R.C. N° AA60-S-2012-001079
Nota: Publicada en su fecha a
El Secretario,
Quien suscribe, Magistrada Carmen
Esther Gómez Cabrera, de conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Justicia, presenta el siguiente voto salvado en la decisión
proferida por esta Sala de Casación Social en fecha 30 de octubre de 2014, en
el juicio que por cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales
siguen las ciudadanas YAMIL DEL VALLE MACUMA DE AGUILAR y MARISOL
NIÑO DE OJEDA, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por ÓRGANO
DEL MINISTERIO PÚBLICO; en la que se declaró CON LUGAR el recurso de
casación propuesto por la parte demandante contra la decisión dictada por el
Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas, ANULÓ el fallo recurrido y CON LUGAR la
demanda.
En ese sentido, manifiesta su
disentimiento bajo las consideraciones siguientes:
La parte recurrente en casación
denuncia que la sentencia rebatida, se encuentra inficionada por dos vicios, el
primero relativo a la falta, contradicción y error en la motivación, previsto
en el artículo 168, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el
segundo consistente en la infracción de los artículos 9 y 10 eiusdem,
utilizando como fundamentación de la delación de ambos errores, el argumento
referente a que la recurrida desechó por no aportar nada para la resolución del
controvertido, las documentales marcadas con las letras “L1” a la “L4”, que
habían sido objeto de reconocimiento por la representación judicial de la
accionada durante el desarrollo de la audiencia de juicio, siendo que –en su
criterio- de tales medios probatorios se desprende el elemento subordinación
así como que las reclamantes prestaron servicios sábados, domingos y feriados y
que las labores por ellas realizadas requerían su presencia de manera
permanente en la oficina de la Unidad Coordinadora del Subprograma de
Mejoramiento del Ministerio Público, encontrándose obligadas a cumplir el
horario de ocho horas diarias.
La referida delación fue resuelta
con lugar por la mayoría sentenciadora de esta manera:
(…) Con relación a las
instrumentales promovidas por las demandantes marcadas “L1 a la L4”, de las
cuales también fue solicitada su exhibición, cursantes a los folios 57 al 60
del cuaderno de recaudos número 1, objeto de la denuncia formulada, el Juez
Superior se pronunció en los siguientes términos:
Promovió documentales marcadas L1
a la L4, cursantes a los folios 57 al 60 del cuaderno de recaudos N° 1,
evidenciándose, copias simples de memorando internos (sic), siendo que las
mismas se desechan por no aportar nada al hecho controvertido, de conformidad
con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así
se establece.-
En materia laboral la valoración
y apreciación de las pruebas corresponde hacerla al Juez de conformidad con las
reglas de la sana crítica, debiendo analizar o juzgar todas las pruebas que
hayan sido promovidas y evacuadas en la oportunidad legal prevista para ello,
aun aquellas que, a su juicio, no aporten ningún elemento de convicción sobre
los hechos controvertidos en el proceso; en razón de que la finalidad de los
medios probatorios es acreditar lo (sic) hechos expuestos por las partes,
produciendo certeza en el Juez respecto a los puntos controvertidos y
fundamentar sus decisiones.
(omissis)
La sana crítica en la apreciación
de las pruebas, a que se refiere el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del
Trabajo, conforme a la opinión unánime de la doctrina, implica su examen y
valoración razonada en forma lógica atenida a las máximas de experiencia, en
atención a las circunstancias específicas de cada situación y a la concordancia
entre sí de los diversos medios probatorios aportados a los autos, de modo que
puedan producir certeza en el Juez respecto de los puntos controvertidos, como
lo señala el artículo 69 ejusdem [sentencia número 665 de 17 de junio de
2004, caso Willians Eduardo Affanis Cachutt vs. Distribuidora de
Publicaciones Capriles, C.A. (DIPUCA)].
En el presente caso la demandada
admite en la contestación la prestación personal del servicio, sin embargo,
niega la existencia de la relación de trabajo y que les correspondan las
prestaciones sociales reclamadas, fundada en la existencia de un contrato de
servicio por honorarios profesionales, por tanto, la naturaleza jurídica
del vínculo está en discusión.
Del pasaje de la recurrida
transcrito no verifica la Sala que el Juez Superior aplique realmente en el
asunto, como lo manifiesta, la regla de la sana crítica, porque no incluye en
absoluto en sus apreciaciones el contenido que se desprende de las
instrumentales promovidas por las demandantes marcadas “L1 al L4”, cursantes a
los folios 57 al 60 del cuaderno de recaudos número 1, esenciales para la
resolución del controvertido, correspondientes a memoranda suscritos por la
Jefa de la Unidad Coordinadora del Subprograma de Modernización del Ministerio
Público de 29 de octubre de 2004, 18 de abril de 2005 y 21 de abril de 2006,
dirigidas a la División de Seguridad de la Fiscalía y al Área Administrativa,
Financiera, Contable y de Presupuesto, con la finalidad de notificarles la
prestación del servicio por parte de las demandantes durante el sábado y
domingo 22 y 23 de abril de 2006, el feriado 19 de abril de 2005 y el sábado y
domingo 22 y 23 de abril de 2006 y en tal sentido, se les facilite el acceso al
edificio sede de la Fiscalía; elementos de hecho presentes en un vínculo de
orden laboral y diametralmente ajenos a una contratación por cuenta propia a
cambio de honorarios profesionales y que fueron ignorados por el Juez Superior
(…).
Lo anterior pone de manifiesto la
infracción cometida por la recurrida del artículo 10 de la Ley Orgánica
Procesal del Trabajo, con efectos determinantes en el dispositivo del fallo, en
tal sentido, prospera el recurso de casación incoado (…).
De la forma como fue propuesta la
denuncia que hoy nos ocupa, constata quien disiente que la parte impugnante,
por una parte incurre en serias contradicciones al momento de acusar al vicio
contenido en los tres primeros supuestos previstos en el numeral tercero del
artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (falta, error y
contradicción en la motivación), por cuanto si hay carencia de motivación, no puede
haber falta ni error en ella, y por la otra, aún y cuando indica que la
recurrida incurrió en violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 10 eiusdem
al desechar unas documentales de las cuales se desprende –según sus
afirmaciones- el elemento subordinación, no expresa si la supuesta infracción a
las prenombradas disposiciones, se debió a que el Juez de Alzada no las aplicó
al caso concreto, o si erró en cuanto al contenido y alcance de ellas, sino que
solo se limitó a delatar que al ser desechadas dichas documentales se conculcó
el contenido de dichas normas. Ello así, se pone de manifiesto el
incumplimiento por parte de las recurrentes de su carga procesal relativa a la
correcta denuncia y fundamentación de los vicios denunciados. No obstante, la
Sala por encontrarse compelida a no vulnerar la garantía a la tutela judicial
efectiva, ha debido entrar a delimitar, en correspondencia con lo delatado, si
la jurisdicente superior incurrió en la falta de aplicación o en el error de
interpretación antes indicados, sin embargo, evidencia esta disidente, que la
Sala decide la denuncia con lugar, indicando que la Juez ad quem, no
aplicó, tal y como ella lo manifiesta la regla de la sana crítica, al no
indicar en sus apreciaciones el contenido que se desprendede las documentales
marcadas “L1 a la L4” -memoranda suscritos por la Jefa de la Unidad
Coordinadora del Subprograma de Modernización del Ministerio Público de 29 de
octubre de 2004, 18 de abril de 2005 y 21 de abril de 2006, dirigidas a la
División de Seguridad de la Fiscalía y al Área Administrativa, Financiera,
Contable y de Presupuesto-, las cuales califica de esenciales para la
resolución del tema controvertido, que en el presenta caso lo constituye el
carácter laboral o no de la relación que hubo entre las accionantes y la
República Bolivariana de Venezuela por órgano de la Fiscalía General de la
República.
Pues bien, a juicio de quien
suscribe, la resolución adoptada por la mayoría sentenciadora, resulta
contradictoria e incongruente con lo que la parte recurrente acusa, ya que en
primer término omite de manera absoluta el correspondiente pronunciamiento con
respecto al vicio de falta, contradicción y error en la motivación y en segundo
lugar porque al establecer que la sentencia recurrida no aplicó la sana crítica
al presente caso ya que no indicó el contenido que se desprende de
las documentales “L1 a la L4”, está pronunciándose, aunque no lo dice,
sobre el vicio denominado como inmotivación por silencio de pruebas, el cual,
tal y como diuturna y reiteradamente ha establecido esta misma Sala, se
patentiza cuando el juez omite mención alguna de la existencia de un acta probatoria o cuando,
aun señalando su existencia, se abstiene de analizarla y señalar el valor
demostrativo que le asigna, es decir, cuando éste prescinde de cualquier
mención sobre una prueba promovida y evacuada por las partes –cuya certeza se
desprende de su efectiva incorporación al expediente–, y cuando, a pesar de
haberse mencionado, el juez se abstiene de analizar su contenido, vicio este
que no fue denunciado por la parte objetante del fallo anulado mediante la
presente decisión.
Como se observa de lo anterior, la Sala se pronunció sobre una iniquidad
que ni siquiera fue delatada, fundamentando su razonamiento en una supuesta
violación al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por parte de
la sentencia confutada, sin indicar si tal violación se produjo por falta de
aplicación de esa norma o porque fue interpretada erróneamente por la Jueza
Superior.
Contrario a lo sostenido por la mayoría sentenciadora, estima quien
disiente que la sentenciadora de alzada, en total acatamiento de la regla de la
sana crítica, decidió desestimar las comunicaciones marcadas con las letras “L1
a la L4”, porque las mismas no generaron en ella la convicción de ser
fundamentales y determinantes para esclarecer el hecho controvertido, que como
bien se indicó supra, se circunscribía a determinar si la relación
habida entre las accionantes y el Ministerio Público revestía naturaleza
laboral o una naturaleza distinta. Por tanto no se encontraba la jurisdicente
de segunda instancia constreñida a indicar ni a verter en sus apreciaciones, el
contenido que se desprende de unas documentales que previamente habían sido
desechadas del proceso, es decir, de unos instrumentos cuyos efectos
probatorios resultaban inocuos para solucionar el punto objeto de contención.
A mayor abundamiento, cabe entrar a analizar si efectivamente, tal y
como lo aseveró la mayoría decisora, las aludidas documentales eran fundamentales
para resolver el punto controvertido, en este sentido, resulta necesario
rememorar que las demandantes alegan que prestaron servicios personales para la
República Bolivariana de Venezuela bajo relación de dependencia de la Dirección
Nacional del Proyecto “Subprograma de Modernización del Ministerio Público”,
mientras que el referido Ministerio negó el carácter laboral de la relación,
aduciendo que entre el referido órgano y las accionantes se suscribieron
contratos por honorarios profesionales, resultando en consecuencia admitida la
prestación personal del servicio y generando sus efectos la presunción de
laboralidad prevista en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo,
aplicable en razón del tiempo, siendo ello así, debe partirse del hecho de que
la relación de trabajo existe (presuntamente) y que como consecuencia de tal
circunstancia le corresponde a la parte demandada desvirtuar tal presunción.
Así las cosas, del estudio pormenorizado del material probatorio vertido
a los autos, se desprende que los elementos configurativos de la relación
laboral presunta, quedaron suficientemente desvirtuados, toda vez que, entre
otros, de los contratos suscritos entre las accionantes y la demandada se
evidencian claros indicadores de que la relación habida obedece a una
naturaleza distinta a la laboral, tales como que quien efectuaba el pago era el
Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), esto, dentro del
marco del Convenio de Préstamo N° 1362/OC-VE/ Programa de Apoyo a la Reforma
del Sistema de Justicia Penal, celebrado entre la República bolivariana de
Venezuela y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID); que las accionantes
eran quienes debían gestionar por sí mismas el pago de sus honorarios
profesionales, lo cual, a todas luces resulta contrapuesto a las condiciones
propias de los contratos de trabajo, según las cuales, las remuneraciones son
generadas como consecuencia directa e inmediata de la prestación personal de
los servicios, sin imponerle al trabajador carga o gravamen adicional
consistente en gestionar en nombre propio el pago de ellas. En el presente
caso, fue estipulado por la parte contratante y así lo aceptaron las
contratadas, que para poder percibir los honorarios profesionales, debían
previamente gestionar su pago, siendo que esto, tal y como se indicó supra no
puede ser considerado como un elemento configurativo de un vínculo laboral.
Aunado a lo anterior, no evidencia esta disidente la efectividad
práctica de las documentales marcadas “L1 a la L4”, a los fines de demostrar la
existencia de una relación que ab initio ya debe ser considerada, por
aplicación del artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo, como de índole
laboral. Por lo tanto –en criterio de quien suscribe- las mismas, en caso tal
de haber sido investidas de valor probatorio por la sentenciadora de segunda
instancia, serían incapaces de modificar en modo alguno la decisión adoptada
por ella, ya que, tales instrumentales ni por sí solas ni adminiculadas con el
resto del material probatorio arrojarían datos claros e irrefutables sobre los
elementos subordinación y ajenidad, resultando a todas luces intrascendentes
para resolver el punto controvertido.
En atención a lo antes expuesto, se comparte a plenitud la
actividad desplegada por la Jueza ad quem, al desestimar las aludidas
documentales, y al proceder a decidir la causa con los otros medios probatorios
cursantes en autos de los cuales sí era posible extraer los elementos de
convicción necesarios para esclarecer el punto objeto de contención, entre otros,
los contratos suscritos por las accionantes y la demandada, de los que se
desprenden claros indicativos de la existencia de un vínculo de naturaleza
distinta a la laboral.
En consideración de los anteriores razonamientos, estima quien disiente
que el recurso de casación debió ser declarado sin lugar, con la
correspondiente confirmatoria del fallo, ya que el mismo se encuentra ajustado
a derecho.
Quedan plasmados, en los términos
expresados, las razones que sustentan el presente voto salvado.
Fecha supra.
El Presidente de la Sala,
_________________________________
LUIS E. FRANCESCHI
GUTIÉRREZ
La
Vicepresidenta,
Magistrado
Ponente,
_________________________________
__________________________
CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
OCTAVIO SISCO RICCIARDI
Magistrada,
Magistrada disidente,
__________________________________
__________________________________
SONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
CARMEN ESTHER GÓMEZ CABRERA
El
Secretario,
___________________________
MARCOS
ENRIQUE PAREDES
R.C. N° AA60-S-2012-001079
Nota: Publicada en su fecha a
El Secretario,
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